El imputado denunció entre otros agravios: i) La existencia de errónea aplicación de la ley
El imputado denunció entre otros agravios: i) La existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, ii) Infracción del art. 3 incs. 3), 4) y 12) con relación al art. 27 inc. 8) y art. 9 incs. 1), 5), 6), 7), 11), 12) y 13) de la Ley 025 y art. 316 inc. 2) del CPP; iii) Infracción de los arts. 352 y 354 del CPP, señaló que existió un error in procedendo acusando que todos sus testigos de descargo a excepción de Eugenia Zarate Vda. de Zurita, fueron hostigados por el Juez al haber realizado preguntas sugestivas y capciosas, hizo referencia al principio de igualdad con que deben tratarse a las partes e indicó que a su padre le preguntaron intransigentemente para hacerle incurrir en contradicciones que no existieron, como a sus testigos Cintia López Mamani, Ramiro Gregorio Huarachi Chambi, José Alfredo Paniagua Patiño, Edwin Torrez Lopez y Tania Mamani Torrez; de igual forma, refirió que su madre fue amonestada, hostigada y maltratada, cuando quiso presentar un cd y continuó refiriéndose a sus testigos Mary Tramos Flores, Ángeles Cosca Torrez, Juan Carlos Aroni Mamani, los médicos Andrés Flores Aguilar y Edwin Subirana Mendieta, quienes indicó se refirieron a las causas de la patología de la vulvovaginitis encontrada en la víctima; iv) Infracción del art. 358 del CPP concordante con los arts. 354 y 336 del CPP observando el incumplimiento de horarios en la realización de las audiencias, además de suspensiones e interrupciones; v) Infracción del art. 370 incs. 6), 8) y 11) del CPP, argumentó que en ninguna de las acusaciones se consignó “frotamiento” incluido de forma ultrapetita en la sentencia, cuestionó las aseveraciones sobre la simulación del acto sexual, la posible eyaculación y que por ello la menor sintió que salía sangre tipo saliva, aspectos que señala estan contenidos en el Considerando II punto segundo de la Sentencia y que en el punto tercero del mismo Considerando se afirmó que la madre de la víctima señaló que existía una mancha extraña en la ropa interior de la menor; vi) Errónea aplicación del art. 351 del CP con relación a los arts. 370 inc. 1) y 362 inc. 1) del CPP y art. 312 con relación al art. 308 bis del CP; vii) Defectuosa valoración de la prueba y sentencia basada en hechos inexistentes respecto a la causal del inc. 6) del art. 370 del CPP; viii) Insuficiente y contradictoria fundamentación en la sentencia [inc. 5) del art. 370 del CPP]; y, ix) Respecto a la resolución de las excepciones e incidente que interpuso, extraña el fundamento o fundamentos válidos que sustente el haberlos declarado improbados
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) El recurrente señala que los testigos de descargo fueron hostigados: a Cinthia López Mamani
- 2) En este motivo relativo a denuncias sobre presuntas incongruencias omisivas, el recurrente sostiene que
- El recurrente solicita la revocatoria de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado e
- Mediante Auto Supremo 224/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- El imputado denunció entre otros agravios: i) La existencia de errónea aplicación de la ley
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusado, abriendo su competencia a objeto de
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, respecto a la incongruencia omisiva en que
- Por otro lado, invocó del Auto Supremo 89 de 28 de marzo de 2013, pronunciado
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 035/2013 de 14 de febrero, 032/2013
- III.2.1. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la CPE, reconoce y garantiza el debido proceso
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2.2. Sobre la incongruencia omisiva
- En el ámbito expuesto en el punto anterior, la jurisprudencia emanada por este Tribunal es
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b) Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- d) La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible,
- e) La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial
- Por su parte, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1
- 2
- Al respecto este Tribunal tampoco evidencia las incongruencias omisivas acusadas en las que supuestamente habría
- Por otra parte, respecto a la observación del recurrente sobre la cita de los Autos
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Razones por las que tampoco se evidencia que el Auto de Vista recurrido haya infringido
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
