Auto Supremo AS/0455/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

El imputado denunció entre otros agravios: i) La existencia de errónea aplicación de la ley


El imputado denunció entre otros agravios: i) La existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, ii) Infracción del art. 3 incs. 3), 4) y 12) con relación al art. 27 inc. 8) y art. 9 incs. 1), 5), 6), 7), 11), 12) y 13) de la Ley 025 y art. 316 inc. 2) del CPP; iii) Infracción de los arts. 352 y 354 del CPP, señaló que existió un error in procedendo acusando que todos sus testigos de descargo a excepción de Eugenia Zarate Vda. de Zurita, fueron hostigados por el Juez al haber realizado preguntas sugestivas y capciosas, hizo referencia al principio de igualdad con que deben tratarse a las partes e indicó que a su padre le preguntaron intransigentemente para hacerle incurrir en contradicciones que no existieron, como a sus testigos Cintia López Mamani, Ramiro Gregorio Huarachi Chambi, José Alfredo Paniagua Patiño, Edwin Torrez Lopez y Tania Mamani Torrez; de igual forma, refirió que su madre fue amonestada, hostigada y maltratada, cuando quiso presentar un cd y continuó refiriéndose a sus testigos Mary Tramos Flores, Ángeles Cosca Torrez, Juan Carlos Aroni Mamani, los médicos Andrés Flores Aguilar y Edwin Subirana Mendieta, quienes indicó se refirieron a las causas de la patología de la vulvovaginitis encontrada en la víctima; iv) Infracción del art. 358 del CPP concordante con los arts. 354 y 336 del CPP observando el incumplimiento de horarios en la realización de las audiencias, además de suspensiones e interrupciones; v) Infracción del art. 370 incs. 6), 8) y 11) del CPP, argumentó que en ninguna de las acusaciones se consignó “frotamiento” incluido de forma ultrapetita en la sentencia, cuestionó las aseveraciones sobre la simulación del acto sexual, la posible eyaculación y que por ello la menor sintió que salía sangre tipo saliva, aspectos que señala estan contenidos en el Considerando II punto segundo de la Sentencia y que en el punto tercero del mismo Considerando se afirmó que la madre de la víctima señaló que existía una mancha extraña en la ropa interior de la menor; vi) Errónea aplicación del art. 351 del CP con relación a los arts. 370 inc. 1) y 362 inc. 1) del CPP y art. 312 con relación al art. 308 bis del CP; vii) Defectuosa valoración de la prueba y sentencia basada en hechos inexistentes respecto a la causal del inc. 6) del art. 370 del CPP; viii) Insuficiente y contradictoria fundamentación en la sentencia [inc. 5) del art. 370 del CPP]; y, ix) Respecto a la resolución de las excepciones e incidente que interpuso, extraña el fundamento o fundamentos válidos que sustente el haberlos declarado improbados