Auto Supremo AS/0455/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

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2. Adicionalmente el recurrente hace referencia a otras presuntas incongruencias omisivas, en las que habría incurrido el Auto de Vista, al no haber realizado una interpretación teleológica y holística de la jurisprudencia citada en la apelación restringida. Tampoco hubiese atendido sus denuncias sobre aseveraciones realizadas por el Tribunal de Sentencia que no fueron objeto de debate, incorporación de hechos nuevos y ajenos a las acusaciones. No respondió a su denuncia sobre las reiteradas suspensiones injustificadas de audiencia de juicio, lo que causó dilación y vulneración de los arts. 357 con relación al 335, ambos del CPP, violando el principio de continuidad; además de la existencia de defectos absolutos con relación al art. 370 incs. 5) y 8) del CPP. Arguyó también que en los Considerandos 4, 5 y 6 del Auto de Vista recurrido se vulneró el principio de presunción de inocencia, además de la cita no fundamentada del Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, que se refiere a la vinculatoriedad, citando los arts. 203 de la CPE y 420 del CPP; y, los Autos Supremos 443/2006 y 639/2004 de 11 y 20 de octubre, que afirma no guardan relación con los agravios invocados, la Sentencia apelada ni la doctrina legal aplicable invocada, al igual que la cita posterior del Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, referido a la protección del interés superior del niño, niña y adolescente. Asimismo, no se pronunció sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba