Auto Supremo AS/0455/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Con relación a la impugnación efectuada en casación, respecto a la incongruencia omisiva en que


III.1. De los precedentes invocados

Con relación a la impugnación efectuada en casación, respecto a la incongruencia omisiva en que incurrió el Tribunal de alzada, el recurrente invocó el Auto Supremo 085 de 26 de marzo de 2013, que fue emitido en un caso sobre Abuso Deshonesto, donde inicialmente se dictó sentencia condenatoria, apelada esta determinación, fue declarada improcedente la apelación restringida por el Tribunal de alzada; empero, al evidenciarse que éste incurrió en incongruencia omisiva dejando imprejuzgadas cuestiones alegadas por el apelante, fue dejado sin efecto en base a la siguiente línea doctrinal: “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base a argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto sin que estos sean evasivos o imprecisos, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie”