Auto Supremo AS/0455/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Al respecto este Tribunal tampoco evidencia las incongruencias omisivas acusadas en las que supuestamente habría


Al respecto este Tribunal tampoco evidencia las incongruencias omisivas acusadas en las que supuestamente habría incurrido el Tribunal de alzada, sobre los agravios apelados por el recurrente, por cuanto conforme se establece en el acápite II.3 de la presente Resolución; en cuanto a la infracción del art. 358 del CPP concordante con los arts. 334, 335 y 336 del mismo Código y las interrupciones injustificadas y suspensiones de audiencias, el Tribunal de apelación se pronunció señalando que no era evidente lo alegado, argumentando que la secuencia de actuados y su interrupción se debieron a varios factores atendibles, afirmando que se dió cumplimiento a los arts. 357 y 358 del CPP. Tampoco es evidente que no se haya atendido los argumentos sobre supuestos hechos fácticos que considera subjetivos con base al cuestionamiento a la siguiente afirmación del Tribunal de Sentencia: “…como consecuencia de este frotamiento con el pene del imputado, simulando el acto sexual es que provoca el dolor que la menor refiere cuando relata lo sucedido, es muy probable que el imputado inclusive haya eyaculado, por ello la menor refiere que sintió que le salía sangre ‘tipo saliva’ y que le dio ganas de orinar, esto se llega a colegir la versión que nos brindó la propia víctima, y que es creíble…” (sic); ya que el Tribunal de apelación en cuanto a la infracción del art. 370 incs. 6), 8) y 11) del CPP, expresó que de la Sentencia, guardó relación con lo demandado observando la congruencia en sí misma, hizo referencia a los Considerandos II y III, inadvirtiendo contradicción alguna entre la parte considerativa y resolutiva; sin que se haya llegado a demostrar la incorporación de nuevos hechos no sometidos a juzgamiento