Auto Supremo AS/0455/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Razones por las que tampoco se evidencia que el Auto de Vista recurrido haya infringido


3. Finalmente, con relación al tercer motivo por el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencias, refiriéndose a: La inserción de doctrina incongruente con el presente proceso y contradictorio con el art. 312 del CPP, incurriendo en defecto absoluto contenido en el art. 370 incs. 5), 6) 8) y 11) del mismo cuerpo legal. Que la acusación fiscal y particular fueron modificadas en los antecedentes fácticos en Sentencia, generándole inseguridad jurídica. En síntesis, afirma que no se respondieron a todos los motivos denunciados, generando nuevos agravios, conforme previene el art. 370 inc. 5) concordante con el art. 124, ambos del CPP, que a su vez constituye defecto absoluto, con relación a los arts. 115, 116, 117 y 180.I de la CPE, ya que ni la Sentencia como tampoco el Auto de Vista contienen pronunciamientos válidos y fundamentados sobre la verdad material; de la revisión in extensa de los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista cuestionado, no se evidencia que haya incurrido en las incongruencias señaladas, como es la cita de la doctrina vertida sobre el Abuso Deshonesto, tampoco es contradictorio con lo preceptuado por el art. 312 del CPP, ni constituye un defecto absoluto; por cuanto, conforme se tiene señalado en el punto que antecede el Tribunal de alzada al resolver la apelación planteada por el recurrente, precisó que no advirtió incongruencia alguna en la Sentencia apelada sobre los hechos fácticos ocurridos y demostrados que fueron objeto de acusación; en consecuencia, tampoco evidenció que se haya incurrido en ninguna de las causales de los incs. 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP.

Razones por las que tampoco se evidencia que el Auto de Vista recurrido haya infringido los arts. 124 del CPP, ni los arts. 115, 116, 117 y 180.I de la CPE, por lo que no se demostró que la resolución carezca de fundamentación, ni que haya vulnerado derecho alguno del recurrente; por el contrario, la resolución recurrida es expresa, clara, completa, legítima y lógica, habiendo sido emitida en el marco de los arts. 398 y 124 del CPP, resultando también infundado este tercer motivo del recurso de casación