Razones por las que tampoco se evidencia que el Auto de Vista recurrido haya infringido
3. Finalmente, con relación al tercer motivo por el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencias, refiriéndose a: La inserción de doctrina incongruente con el presente proceso y contradictorio con el art. 312 del CPP, incurriendo en defecto absoluto contenido en el art. 370 incs. 5), 6) 8) y 11) del mismo cuerpo legal. Que la acusación fiscal y particular fueron modificadas en los antecedentes fácticos en Sentencia, generándole inseguridad jurídica. En síntesis, afirma que no se respondieron a todos los motivos denunciados, generando nuevos agravios, conforme previene el art. 370 inc. 5) concordante con el art. 124, ambos del CPP, que a su vez constituye defecto absoluto, con relación a los arts. 115, 116, 117 y 180.I de la CPE, ya que ni la Sentencia como tampoco el Auto de Vista contienen pronunciamientos válidos y fundamentados sobre la verdad material; de la revisión in extensa de los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista cuestionado, no se evidencia que haya incurrido en las incongruencias señaladas, como es la cita de la doctrina vertida sobre el Abuso Deshonesto, tampoco es contradictorio con lo preceptuado por el art. 312 del CPP, ni constituye un defecto absoluto; por cuanto, conforme se tiene señalado en el punto que antecede el Tribunal de alzada al resolver la apelación planteada por el recurrente, precisó que no advirtió incongruencia alguna en la Sentencia apelada sobre los hechos fácticos ocurridos y demostrados que fueron objeto de acusación; en consecuencia, tampoco evidenció que se haya incurrido en ninguna de las causales de los incs. 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP.
Razones por las que tampoco se evidencia que el Auto de Vista recurrido haya infringido los arts. 124 del CPP, ni los arts. 115, 116, 117 y 180.I de la CPE, por lo que no se demostró que la resolución carezca de fundamentación, ni que haya vulnerado derecho alguno del recurrente; por el contrario, la resolución recurrida es expresa, clara, completa, legítima y lógica, habiendo sido emitida en el marco de los arts. 398 y 124 del CPP, resultando también infundado este tercer motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) El recurrente señala que los testigos de descargo fueron hostigados: a Cinthia López Mamani
- 2) En este motivo relativo a denuncias sobre presuntas incongruencias omisivas, el recurrente sostiene que
- El recurrente solicita la revocatoria de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado e
- Mediante Auto Supremo 224/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- El imputado denunció entre otros agravios: i) La existencia de errónea aplicación de la ley
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusado, abriendo su competencia a objeto de
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, respecto a la incongruencia omisiva en que
- Por otro lado, invocó del Auto Supremo 89 de 28 de marzo de 2013, pronunciado
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 035/2013 de 14 de febrero, 032/2013
- III.2.1. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la CPE, reconoce y garantiza el debido proceso
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2.2. Sobre la incongruencia omisiva
- En el ámbito expuesto en el punto anterior, la jurisprudencia emanada por este Tribunal es
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b) Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- d) La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible,
- e) La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial
- Por su parte, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1
- 2
- Al respecto este Tribunal tampoco evidencia las incongruencias omisivas acusadas en las que supuestamente habría
- Por otra parte, respecto a la observación del recurrente sobre la cita de los Autos
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Razones por las que tampoco se evidencia que el Auto de Vista recurrido haya infringido
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
