Por otra parte, respecto a la observación del recurrente sobre la cita de los Autos
Por otra parte, respecto a la observación del recurrente sobre la cita de los Autos Supremos 067/2013-RRC de 11 de marzo, 443/2006, 639/2004 de 11 y 20 de octubre y 034/2013-RRC de 14 de febrero; en los Considerandos 4, 5 y 6 del Auto de Vista recurrido; este tribunal asume que no es evidente que no tengan relación con el caso de autos, por cuanto el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, hace alusión a que no corresponde la anulación de la sentencia y consecuente reenvío porque implica poner nuevamente en funcionamiento todo el sistema judicial para llegar al mismo resultado en detrimento de los sujetos procesales a quienes se les privaría de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y al hacer referencia a la vinculatoriedad de la doctrina el Tribunal de alzada cita los Autos Supremos 443/2006 de 11 de octubre y 639/2004 de 20 de octubre, que se refieren a la unidad que debe guardar la jurisprudencia, concluyendo posteriormente que la sentencia apelada aplicó las reglas de la sana crítica y se halla debidamente fundamentada, denotando en la alzada del recurrente una actitud temeraria, pretendiendo la revictimación de la menor, cuyo extremo indica se encuentra en la obligación de evitar según el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero y el art. 115.II de la CPE, sobre el derecho al acceso a la justicia; consecuentemente no es evidente que el Tribunal de alzada no haya efectuado una correcta interpretación de la jurisprudencia vinculada al proceso, como inicialmente refiere el recurrente; demás esta resaltar que el Auto de Vista recurrido al ser preciso en sus respuestas a cada agravio estipulado por el apelante conforme se desprende del acápite II.3 de la presente resolución, y su contenido responde a una lógica en la redacción y claridad que debe contener cada resolución, que haga entendible su contenido
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) El recurrente señala que los testigos de descargo fueron hostigados: a Cinthia López Mamani
- 2) En este motivo relativo a denuncias sobre presuntas incongruencias omisivas, el recurrente sostiene que
- El recurrente solicita la revocatoria de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado e
- Mediante Auto Supremo 224/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- El imputado denunció entre otros agravios: i) La existencia de errónea aplicación de la ley
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusado, abriendo su competencia a objeto de
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, respecto a la incongruencia omisiva en que
- Por otro lado, invocó del Auto Supremo 89 de 28 de marzo de 2013, pronunciado
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 035/2013 de 14 de febrero, 032/2013
- III.2.1. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la CPE, reconoce y garantiza el debido proceso
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2.2. Sobre la incongruencia omisiva
- En el ámbito expuesto en el punto anterior, la jurisprudencia emanada por este Tribunal es
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b) Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- d) La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible,
- e) La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial
- Por su parte, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1
- 2
- Al respecto este Tribunal tampoco evidencia las incongruencias omisivas acusadas en las que supuestamente habría
- Por otra parte, respecto a la observación del recurrente sobre la cita de los Autos
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Razones por las que tampoco se evidencia que el Auto de Vista recurrido haya infringido
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
