Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319 de 4 de diciembre de 2012, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa, porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) El recurrente señala que los testigos de descargo fueron hostigados: a Cinthia López Mamani
- 2) En este motivo relativo a denuncias sobre presuntas incongruencias omisivas, el recurrente sostiene que
- El recurrente solicita la revocatoria de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado e
- Mediante Auto Supremo 224/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- El imputado denunció entre otros agravios: i) La existencia de errónea aplicación de la ley
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusado, abriendo su competencia a objeto de
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, respecto a la incongruencia omisiva en que
- Por otro lado, invocó del Auto Supremo 89 de 28 de marzo de 2013, pronunciado
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 035/2013 de 14 de febrero, 032/2013
- III.2.1. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la CPE, reconoce y garantiza el debido proceso
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2.2. Sobre la incongruencia omisiva
- En el ámbito expuesto en el punto anterior, la jurisprudencia emanada por este Tribunal es
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b) Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- d) La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible,
- e) La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial
- Por su parte, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado que: “La
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1
- 2
- Al respecto este Tribunal tampoco evidencia las incongruencias omisivas acusadas en las que supuestamente habría
- Por otra parte, respecto a la observación del recurrente sobre la cita de los Autos
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Razones por las que tampoco se evidencia que el Auto de Vista recurrido haya infringido
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
