Auto Supremo AS/0149/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2015-L

Fecha: 10-Jul-2015

A su vez, el demandado responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en

Asimismo denunció la vulneración al debido proceso, previsto en los arts. 115. II y 180 de la CPE, el cual se halla también garantizado en la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aduciendo además que el juez dictó una sentencia totalmente contradictoria a la Sentencia Nº 13-010 que se emitió en primera instancia del mismo caso, lo que crea incertidumbre del porqué de este cambio radical, ya que se debió aplicar el principio protector a los trabajadores y los Decretos Supremos Nos. 0107 y 0521 en correcta administración de justicia.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y disponga la cancelación de los beneficios sociales, con costas.
A su vez, el demandado responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en base a los argumentos que expone en su memorial cursante de fs. 134 a 135