A su vez, el demandado responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en
Asimismo denunció la vulneración al debido proceso, previsto en los arts. 115. II y 180 de la CPE, el cual se halla también garantizado en la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aduciendo además que el juez dictó una sentencia totalmente contradictoria a la Sentencia Nº 13-010 que se emitió en primera instancia del mismo caso, lo que crea incertidumbre del porqué de este cambio radical, ya que se debió aplicar el principio protector a los trabajadores y los Decretos Supremos Nos. 0107 y 0521 en correcta administración de justicia.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y disponga la cancelación de los beneficios sociales, con costas.
A su vez, el demandado responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en base a los argumentos que expone en su memorial cursante de fs. 134 a 135
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y disponga la cancelación de los beneficios sociales, con costas.
A su vez, el demandado responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en base a los argumentos que expone en su memorial cursante de fs. 134 a 135
- Auto Supremo Nº 149/2015-L
- Expediente: PDO. 551/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la demandante cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante María Teresa Bani Chao, por memorial de
- Infracción del art
- También denunció infracción del art
- Por otra parte señaló la infracción de lo previsto en el art
- A su vez, el demandado responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- De tales antecedentes, se puede advertir que, en el caso objeto de análisis, la actora
- Circunstancias que nos llevan al convencimiento de que entre la actora y el demandado, no
- Con relación a la infracción del art
- Este mismo razonamiento debe ser aplicado para el caso de la infracción del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
