También denunció infracción del art
También denunció infracción del art. 166 y siguientes del CPT, toda vez que la confesión judicial se fijó para el día 25 a horas 9:00 y se llevó a cabo a horas 10:30, creando incertidumbre en el debido proceso, pues se debió dar por concluida a la no presentación en su horario, la cual ni siquiera fue valorada, donde el demandado, afirma y reconoce que la actora prestaba servicio de lavandería pero no en el hotel, sino en su domicilio que es parte del Hotel Diana, donde además se reconoce que existía un contrato verbal el cual el demandado ha ido negando desde el inicio de la demanda
- Auto Supremo Nº 149/2015-L
- Expediente: PDO. 551/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la demandante cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante María Teresa Bani Chao, por memorial de
- Infracción del art
- También denunció infracción del art
- Por otra parte señaló la infracción de lo previsto en el art
- A su vez, el demandado responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- De tales antecedentes, se puede advertir que, en el caso objeto de análisis, la actora
- Circunstancias que nos llevan al convencimiento de que entre la actora y el demandado, no
- Con relación a la infracción del art
- Este mismo razonamiento debe ser aplicado para el caso de la infracción del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
