Auto Supremo AS/0149/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2015-L

Fecha: 10-Jul-2015

Este mismo razonamiento debe ser aplicado para el caso de la infracción del art

Este mismo razonamiento debe ser aplicado para el caso de la infracción del art. 203 del adjetivo laboral, toda vez que si la parte recurrente consideró que la sentencia emitida por el a quo debió ser notificada primero a la parte afectada, extremo que no sucedió en el caso que se analiza, sin embargo, este reclamo debió solicitarlo en el recurso de casación en la forma y no en el fondo como erradamente pretende la parte demandante, debiendo aclararse que de una u otra forma, la parte demandante, de todas formas planteo el recurso de apelación correspondiente, donde no reclamo oportunamente este hecho; por esta razón este reclamo resulta extemporáneo en casación, por tanto no es evidente la infracción denunciada