Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, mantenido en los arts. 46 y 48. III de la Carta Fundamental actual, 4 de la Ley General del Trabajo, 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo
En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas.
Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material, llegando de este modo a un razonable criterio, por lo que en relación al tema de análisis, no toda prestación de servicios se traduce en una relación de dependencia, correspondiendo establecer si en dicha relación existió y si hubo subordinación y dependencia
En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas.
Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material, llegando de este modo a un razonable criterio, por lo que en relación al tema de análisis, no toda prestación de servicios se traduce en una relación de dependencia, correspondiendo establecer si en dicha relación existió y si hubo subordinación y dependencia
- Auto Supremo Nº 149/2015-L
- Expediente: PDO. 551/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la demandante cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante María Teresa Bani Chao, por memorial de
- Infracción del art
- También denunció infracción del art
- Por otra parte señaló la infracción de lo previsto en el art
- A su vez, el demandado responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- De tales antecedentes, se puede advertir que, en el caso objeto de análisis, la actora
- Circunstancias que nos llevan al convencimiento de que entre la actora y el demandado, no
- Con relación a la infracción del art
- Este mismo razonamiento debe ser aplicado para el caso de la infracción del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
