Auto Supremo AS/0149/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2015-L

Fecha: 10-Jul-2015

Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,

Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, mantenido en los arts. 46 y 48. III de la Carta Fundamental actual, 4 de la Ley General del Trabajo, 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo
En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas.
Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material, llegando de este modo a un razonable criterio, por lo que en relación al tema de análisis, no toda prestación de servicios se traduce en una relación de dependencia, correspondiendo establecer si en dicha relación existió y si hubo subordinación y dependencia