Con relación a la infracción del art
Con relación a la infracción del art. 166 del CPT., porque no se habría llevado a cabo la audiencia de confesión provocada a la hora fijada, este aspecto debió ser planteado en el recurso de casación en la forma, que persigue la nulidad de obrados por algún error de procedimiento en la tramitación de la causa, en tanto que el recurso en el fondo, busca la casación del auto de vista recurrido, pues si bien, conforme señala la recurrente que, la audiencia de confesión provocada fue fijada para el día viernes 25 de junio a horas 9:00 del año 2010 y se llevó a cabo recién a horas 10:30, sin embargo, dicho aspecto fue consentido por ambas partes, pues no existe en obrados reclamo oportuno de ninguna de las partes, motivo por el cual no se ingresa en mayores consideraciones sobre este punto
- Auto Supremo Nº 149/2015-L
- Expediente: PDO. 551/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la demandante cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante María Teresa Bani Chao, por memorial de
- Infracción del art
- También denunció infracción del art
- Por otra parte señaló la infracción de lo previsto en el art
- A su vez, el demandado responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- De tales antecedentes, se puede advertir que, en el caso objeto de análisis, la actora
- Circunstancias que nos llevan al convencimiento de que entre la actora y el demandado, no
- Con relación a la infracción del art
- Este mismo razonamiento debe ser aplicado para el caso de la infracción del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
