CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde se establece lo siguiente:
En el recurso que se analiza, se cuestiona el fallo de los juzgadores de instancia quienes concluyeron que entre la actora y la parte demandada no existió relación laboral de dependencia, motivo por el cual el juez a quo declaró improbada la demanda, que fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, aspecto que es rechazado por la parte demandante, quien manifiesta que entre la parte demandada y su persona, existió relación laboral, razón por la cual denunció infracción de los arts, 169, 159, 166 y 203 del Código Procesal del Trabajo, así como la vulneración al debido proceso previsto en los arts. 115. II y 180 de la Constitución Política del Estado
En el recurso que se analiza, se cuestiona el fallo de los juzgadores de instancia quienes concluyeron que entre la actora y la parte demandada no existió relación laboral de dependencia, motivo por el cual el juez a quo declaró improbada la demanda, que fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, aspecto que es rechazado por la parte demandante, quien manifiesta que entre la parte demandada y su persona, existió relación laboral, razón por la cual denunció infracción de los arts, 169, 159, 166 y 203 del Código Procesal del Trabajo, así como la vulneración al debido proceso previsto en los arts. 115. II y 180 de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 149/2015-L
- Expediente: PDO. 551/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la demandante cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante María Teresa Bani Chao, por memorial de
- Infracción del art
- También denunció infracción del art
- Por otra parte señaló la infracción de lo previsto en el art
- A su vez, el demandado responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- De tales antecedentes, se puede advertir que, en el caso objeto de análisis, la actora
- Circunstancias que nos llevan al convencimiento de que entre la actora y el demandado, no
- Con relación a la infracción del art
- Este mismo razonamiento debe ser aplicado para el caso de la infracción del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
