CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130 a 132, interpuesto por María Teresa Bani Chao, contra el Auto de Vista Nº 34 de 23 de agosto de 2010, cursante a fs. 127, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, de la Corte Superior de Justicia de Pando, en el proceso que se tramita en liquidación seguido por la recurrente, contra Raúl Fernando Correa Albarado, la respuesta de fs. 134, el auto de fs. 135 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 27/010 de 1 de junio de 2010 cursante de fs. 109 a 110, declarando improbada la demanda de fs. 25 a 26, siendo lo correcto 9 a 12, de obrados, sin costas
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130 a 132, interpuesto por María Teresa Bani Chao, contra el Auto de Vista Nº 34 de 23 de agosto de 2010, cursante a fs. 127, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, de la Corte Superior de Justicia de Pando, en el proceso que se tramita en liquidación seguido por la recurrente, contra Raúl Fernando Correa Albarado, la respuesta de fs. 134, el auto de fs. 135 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 27/010 de 1 de junio de 2010 cursante de fs. 109 a 110, declarando improbada la demanda de fs. 25 a 26, siendo lo correcto 9 a 12, de obrados, sin costas
- Auto Supremo Nº 149/2015-L
- Expediente: PDO. 551/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la demandante cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante María Teresa Bani Chao, por memorial de
- Infracción del art
- También denunció infracción del art
- Por otra parte señaló la infracción de lo previsto en el art
- A su vez, el demandado responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- De tales antecedentes, se puede advertir que, en el caso objeto de análisis, la actora
- Circunstancias que nos llevan al convencimiento de que entre la actora y el demandado, no
- Con relación a la infracción del art
- Este mismo razonamiento debe ser aplicado para el caso de la infracción del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
