Auto Supremo AS/0149/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2015-L

Fecha: 10-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

Por último, en cuanto a la vulneración del debido proceso, consagrado en los arts. 115. II y 180 de la Constitución Política del Estado, tampoco es evidente, toda vez que en ningún momento se dejó a la parte demandante en estado de indefensión, prueba de ello es que fue la actora quien inicio la presente acción, de la cual tuvo conocimiento en todas las instancias y etapas de la presente causa, interponiendo los recursos previstos por ley, motivo por el cual, tal acusación carece de fundamento factico y jurídico.
Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Cód. de Pdto. Civil, aplicables por permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a lo estipulado en los art. 184. 1 y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 130 a 132. Con costas