POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Por último, en cuanto a la vulneración del debido proceso, consagrado en los arts. 115. II y 180 de la Constitución Política del Estado, tampoco es evidente, toda vez que en ningún momento se dejó a la parte demandante en estado de indefensión, prueba de ello es que fue la actora quien inicio la presente acción, de la cual tuvo conocimiento en todas las instancias y etapas de la presente causa, interponiendo los recursos previstos por ley, motivo por el cual, tal acusación carece de fundamento factico y jurídico.
Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Cód. de Pdto. Civil, aplicables por permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a lo estipulado en los art. 184. 1 y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 130 a 132. Con costas
Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Cód. de Pdto. Civil, aplicables por permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a lo estipulado en los art. 184. 1 y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 130 a 132. Con costas
- Auto Supremo Nº 149/2015-L
- Expediente: PDO. 551/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la demandante cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante María Teresa Bani Chao, por memorial de
- Infracción del art
- También denunció infracción del art
- Por otra parte señaló la infracción de lo previsto en el art
- A su vez, el demandado responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- De tales antecedentes, se puede advertir que, en el caso objeto de análisis, la actora
- Circunstancias que nos llevan al convencimiento de que entre la actora y el demandado, no
- Con relación a la infracción del art
- Este mismo razonamiento debe ser aplicado para el caso de la infracción del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
