Contra la resolución de segunda instancia, la demandante María Teresa Bani Chao, por memorial de
Contra la resolución de segunda instancia, la demandante María Teresa Bani Chao, por memorial de fs.130 a 132, interpone recurso de casación, denunciando lo siguiente:
Infracción del art. 169 del CPT, porque no se valoró las declaraciones testificales de los testigos de cargo, toda vez que de acuerdo al precepto legal contenido en la norma citada, se puede establecer que la ley otorga una calidad privativa al a quo, para apreciar y valorar prueba conforme su criterio o sana crítica, el cual no se aplicó como correspondía, ya que todos los testigos dijeron que la actora era trabajadora del Hotel Diana
Infracción del art. 169 del CPT, porque no se valoró las declaraciones testificales de los testigos de cargo, toda vez que de acuerdo al precepto legal contenido en la norma citada, se puede establecer que la ley otorga una calidad privativa al a quo, para apreciar y valorar prueba conforme su criterio o sana crítica, el cual no se aplicó como correspondía, ya que todos los testigos dijeron que la actora era trabajadora del Hotel Diana
- Auto Supremo Nº 149/2015-L
- Expediente: PDO. 551/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la demandante cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante María Teresa Bani Chao, por memorial de
- Infracción del art
- También denunció infracción del art
- Por otra parte señaló la infracción de lo previsto en el art
- A su vez, el demandado responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- De tales antecedentes, se puede advertir que, en el caso objeto de análisis, la actora
- Circunstancias que nos llevan al convencimiento de que entre la actora y el demandado, no
- Con relación a la infracción del art
- Este mismo razonamiento debe ser aplicado para el caso de la infracción del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
