De tales antecedentes, se puede advertir que, en el caso objeto de análisis, la actora
Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que la actora en su demanda de fs. 9 a 12, manifiesta que desde el 30 de enero de 2009, fue contratada en forma verbal, para prestar servicios de lavandería en el Hotel Diana, con un salario mensual de Bs. 1.200.- el cual fue incrementado de forma posterior a Bs. 1.500.-, cumpliendo una jornada laboral de lunes a sábado, función que desempeñó hasta el 31 de enero de 2010, fecha en que habría sido despedida de forma intempestiva, razón que la motivó a iniciar la presente acción en contra de Raúl Fernando Correa Albarado, por el monto que asciende a Bs. 53.146.-, por los conceptos descritos en su demanda.
De tales antecedentes, se puede advertir que, en el caso objeto de análisis, la actora pretende que el demandado, le cancele los beneficios sociales demandados; petición que resulta desatinada, toda vez que durante la tramitación del proceso, no se demostró que la actora, hubiera trabajado como dependiente de la parte demandada, percibiendo un salario mensual de Bs. 1.500.-, menos de lunes a sábado, como manifiesta en su demanda, ya que de acuerdo a la audiencia de confesión provocada de fs. 105 y las declaraciones de los testigos de cargo, cursantes a fs. 107 a 108, que tienen todo el valor legal que le asignan los arts. 166 y 169, ambos del CPT., manifiestan de forma unánime que la demandante prestaba servicios externos de lavandera, que el contrato verbal era para que lave la ropa en su domicilio particular y no en el Hotel Diana, donde no la vieron trabajar como lavandera; antecedentes que nos permiten apreciar con verosimilitud, que no existió una relación de dependencia, subordinación, ni mucho menos exclusividad, entre el ahora demandante y la parte demandada, que cumpla con las exigencias previstas por ley para que sea acreedora de los beneficios solicitados en su demanda, pues durante este tiempo tenía la libertad de realizar otro trabajo, puesto que como se manifestó precedentemente, la actora lavaba la ropa en su domicilio particular
De tales antecedentes, se puede advertir que, en el caso objeto de análisis, la actora pretende que el demandado, le cancele los beneficios sociales demandados; petición que resulta desatinada, toda vez que durante la tramitación del proceso, no se demostró que la actora, hubiera trabajado como dependiente de la parte demandada, percibiendo un salario mensual de Bs. 1.500.-, menos de lunes a sábado, como manifiesta en su demanda, ya que de acuerdo a la audiencia de confesión provocada de fs. 105 y las declaraciones de los testigos de cargo, cursantes a fs. 107 a 108, que tienen todo el valor legal que le asignan los arts. 166 y 169, ambos del CPT., manifiestan de forma unánime que la demandante prestaba servicios externos de lavandera, que el contrato verbal era para que lave la ropa en su domicilio particular y no en el Hotel Diana, donde no la vieron trabajar como lavandera; antecedentes que nos permiten apreciar con verosimilitud, que no existió una relación de dependencia, subordinación, ni mucho menos exclusividad, entre el ahora demandante y la parte demandada, que cumpla con las exigencias previstas por ley para que sea acreedora de los beneficios solicitados en su demanda, pues durante este tiempo tenía la libertad de realizar otro trabajo, puesto que como se manifestó precedentemente, la actora lavaba la ropa en su domicilio particular
- Auto Supremo Nº 149/2015-L
- Expediente: PDO. 551/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la demandante cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante María Teresa Bani Chao, por memorial de
- Infracción del art
- También denunció infracción del art
- Por otra parte señaló la infracción de lo previsto en el art
- A su vez, el demandado responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- De tales antecedentes, se puede advertir que, en el caso objeto de análisis, la actora
- Circunstancias que nos llevan al convencimiento de que entre la actora y el demandado, no
- Con relación a la infracción del art
- Este mismo razonamiento debe ser aplicado para el caso de la infracción del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
