, Con relación a la acusación de violación del art
, Con relación a la acusación de violación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, porque la actora nunca pidió reintegro de subsidio de frontera a su aguinaldo, que oficiosamente dispuso el tribunal de apelación, evidenciándose una concesión ultra petita que invalida la sentencia; al respecto, no es evidente dicha acusación, al estar por demás fundamentado en el Auto de Vista 94/2010 ahora recurrido, cuando el tribunal de apelación refiere: "Evidentemente este artículo refiere que la sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva. Sin embargo no se percató la recurrente que entre las reglas para dictarse está la del inc. c) el cual expresa que la parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud. A simple vista se evidencia en el proceso que se han tenido que pagar los aguinaldos del año 2007, 2008 Y duodécima del 2009, correspondiendo, de oficio como lo hizo el Juez, integrar estos a la demanda.", siendo evidente que en mérito a dicha norma y constituyendo dichos reintegros de aguinaldos, derechos adquiridos, correspondía su concesión
- demandada, pague a Mónica Gabriela García Flores el subsidio
- 2008 Y duodécimas de la gestión 2009, debiendo en definitiva cancelar la suma de Bs
- 280, denunciando los siguientes hechos
- Indica que se vulneró lo dispuesto por la Ley N° 2027 del Estatuto del
- servidores públicos tienen derecho de petición para ejercer sus derechos ante la misma Administración Pública,
- Señala que se violó el art
- Trabajo y 130 inc
- Añade que se violó el art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación
- Con ese antecedente, sobre la excepción previa de incompetencia planteada por la entidad demandada,
- En ese sentido, si bien es cierto que la demandante tiene la condición de ex
- El presente proceso, se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos
- derechos se encuentran los salarios, las vacaciones, los aguinaldos, y otros
- Por otra parte, debe considerarse que el art
- En ese marco normativo, se llega a la conclusión que no
- Funcionario Público, pues como se tiene expresado
- En efecto, debe tenerse presente que los Autos Supremos
- En cuanto a la acusación de violación del art
- procedimiento social, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente
- , Con relación a la acusación de violación del art
- En el marco de lo precedentemente fundamentado, se concluye que los jueces de instancia
- contenida en los arts
- 1990 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ll'U6Uí'W- SUPR~MO DEJUSTlC1A
