servidores públicos tienen derecho de petición para ejercer sus derechos ante la misma Administración Pública,
Asimismo expresa que no se consideró las innumerables resoluciones supremas que citó, y que constituyen jurisprudencia firme como el Auto Supremo N° 601 de 1 de junio de 2007, donde en forma clara se determina que los servidores públicos se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y por lo tanto los juzgados laborales se encuentran impedidos de conocer este tipo de asuntos, constituyendo usurpación de funciones, y el Auto Supremo N° 088 de 16 de diciembre de 2005 en el que se anula obrados en mérito al arto 15 de la Ley de Organización Judicial de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso, en razón a que el actor no está sujeto a la Ley General del Trabajo; así como los Autos Supremos N°
288/02,345/92, 163/03,081/04, 317 de 8 de noviembre de 2005. Por lo que se advierte desconocimiento de los jueces de instancia a lo dispuesto por la Ley N°
2341 del Procedimiento Administrativo que en su arto 1 inc. b) señala que los
servidores públicos tienen derecho de petición para ejercer sus derechos ante la misma Administración Pública, encontrándose impedidos de acudir a otras instancias judiciales como en el caso presente
288/02,345/92, 163/03,081/04, 317 de 8 de noviembre de 2005. Por lo que se advierte desconocimiento de los jueces de instancia a lo dispuesto por la Ley N°
2341 del Procedimiento Administrativo que en su arto 1 inc. b) señala que los
servidores públicos tienen derecho de petición para ejercer sus derechos ante la misma Administración Pública, encontrándose impedidos de acudir a otras instancias judiciales como en el caso presente
- demandada, pague a Mónica Gabriela García Flores el subsidio
- 2008 Y duodécimas de la gestión 2009, debiendo en definitiva cancelar la suma de Bs
- 280, denunciando los siguientes hechos
- Indica que se vulneró lo dispuesto por la Ley N° 2027 del Estatuto del
- servidores públicos tienen derecho de petición para ejercer sus derechos ante la misma Administración Pública,
- Señala que se violó el art
- Trabajo y 130 inc
- Añade que se violó el art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación
- Con ese antecedente, sobre la excepción previa de incompetencia planteada por la entidad demandada,
- En ese sentido, si bien es cierto que la demandante tiene la condición de ex
- El presente proceso, se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos
- derechos se encuentran los salarios, las vacaciones, los aguinaldos, y otros
- Por otra parte, debe considerarse que el art
- En ese marco normativo, se llega a la conclusión que no
- Funcionario Público, pues como se tiene expresado
- En efecto, debe tenerse presente que los Autos Supremos
- En cuanto a la acusación de violación del art
- procedimiento social, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente
- , Con relación a la acusación de violación del art
- En el marco de lo precedentemente fundamentado, se concluye que los jueces de instancia
- contenida en los arts
- 1990 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ll'U6Uí'W- SUPR~MO DEJUSTlC1A
