Auto Supremo AS/0167/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2015

Fecha: 29-Jul-2015

servidores públicos tienen derecho de petición para ejercer sus derechos ante la misma Administración Pública,

Asimismo expresa que no se consideró las innumerables resoluciones supremas que citó, y que constituyen jurisprudencia firme como el Auto Supremo N° 601 de 1 de junio de 2007, donde en forma clara se determina que los servidores públicos se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y por lo tanto los juzgados laborales se encuentran impedidos de conocer este tipo de asuntos, constituyendo usurpación de funciones, y el Auto Supremo N° 088 de 16 de diciembre de 2005 en el que se anula obrados en mérito al arto 15 de la Ley de Organización Judicial de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso, en razón a que el actor no está sujeto a la Ley General del Trabajo; así como los Autos Supremos N°
288/02,345/92, 163/03,081/04, 317 de 8 de noviembre de 2005. Por lo que se advierte desconocimiento de los jueces de instancia a lo dispuesto por la Ley N°
2341 del Procedimiento Administrativo que en su arto 1 inc. b) señala que los

servidores públicos tienen derecho de petición para ejercer sus derechos ante la misma Administración Pública, encontrándose impedidos de acudir a otras instancias judiciales como en el caso presente