Funcionario Público, pues como se tiene expresado
En relación a que no se consideró las innumerables resoluciones
supremas, que constituyen jurisprudencia, advirtiéndose desconocimiento de los jueces de instancia del art. 1 inc. b) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo; debe tener presente el recurrente que, los Autos Supremos N°
601 de 1 de junio de 2007 y N° 088 de 16 de diciembre de 2005 que señala, no fueron considerados por el tribunal ad quem, porque no guardan relación con la litis, pues el primero fue dictado dentro del proceso por reposición en el cargo y alternativamente el pago de sueldos y vacaciones anuales devengados, seguido por Ernesto Aranibar Sagárnaga contra el Consejo de la Magistratura; y el segundo, dictado dentro del proceso social de reincorporación y pago de beneficios sociales, seguido por Gonzalo Guzmán Antezana contra el Ministerio de Trabajo, verificándose que en ambos, los actores siendo funcionarios públicos pretendieron por la vía laboral se les reincorpore al cargo que ejercían y se les cancele beneficios sociales, aspecto que no es factible dada su condición de funcionarios públicos no sujetos a la Ley General del Trabajo, sino al Estatuto del
Funcionario Público, pues como se tiene expresado en párrafos precedentes, la judicatura laboral se abre excepcionalmente para quienes no estén sometidos a la Ley General del Trabajo, cuando se busca el resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables de quien los demanda
supremas, que constituyen jurisprudencia, advirtiéndose desconocimiento de los jueces de instancia del art. 1 inc. b) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo; debe tener presente el recurrente que, los Autos Supremos N°
601 de 1 de junio de 2007 y N° 088 de 16 de diciembre de 2005 que señala, no fueron considerados por el tribunal ad quem, porque no guardan relación con la litis, pues el primero fue dictado dentro del proceso por reposición en el cargo y alternativamente el pago de sueldos y vacaciones anuales devengados, seguido por Ernesto Aranibar Sagárnaga contra el Consejo de la Magistratura; y el segundo, dictado dentro del proceso social de reincorporación y pago de beneficios sociales, seguido por Gonzalo Guzmán Antezana contra el Ministerio de Trabajo, verificándose que en ambos, los actores siendo funcionarios públicos pretendieron por la vía laboral se les reincorpore al cargo que ejercían y se les cancele beneficios sociales, aspecto que no es factible dada su condición de funcionarios públicos no sujetos a la Ley General del Trabajo, sino al Estatuto del
Funcionario Público, pues como se tiene expresado en párrafos precedentes, la judicatura laboral se abre excepcionalmente para quienes no estén sometidos a la Ley General del Trabajo, cuando se busca el resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables de quien los demanda
- demandada, pague a Mónica Gabriela García Flores el subsidio
- 2008 Y duodécimas de la gestión 2009, debiendo en definitiva cancelar la suma de Bs
- 280, denunciando los siguientes hechos
- Indica que se vulneró lo dispuesto por la Ley N° 2027 del Estatuto del
- servidores públicos tienen derecho de petición para ejercer sus derechos ante la misma Administración Pública,
- Señala que se violó el art
- Trabajo y 130 inc
- Añade que se violó el art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación
- Con ese antecedente, sobre la excepción previa de incompetencia planteada por la entidad demandada,
- En ese sentido, si bien es cierto que la demandante tiene la condición de ex
- El presente proceso, se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos
- derechos se encuentran los salarios, las vacaciones, los aguinaldos, y otros
- Por otra parte, debe considerarse que el art
- En ese marco normativo, se llega a la conclusión que no
- Funcionario Público, pues como se tiene expresado
- En efecto, debe tenerse presente que los Autos Supremos
- En cuanto a la acusación de violación del art
- procedimiento social, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente
- , Con relación a la acusación de violación del art
- En el marco de lo precedentemente fundamentado, se concluye que los jueces de instancia
- contenida en los arts
- 1990 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ll'U6Uí'W- SUPR~MO DEJUSTlC1A
