Auto Supremo AS/0167/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2015

Fecha: 29-Jul-2015

Funcionario Público, pues como se tiene expresado

En relación a que no se consideró las innumerables resoluciones

supremas, que constituyen jurisprudencia, advirtiéndose desconocimiento de los jueces de instancia del art. 1 inc. b) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo; debe tener presente el recurrente que, los Autos Supremos N°
601 de 1 de junio de 2007 y N° 088 de 16 de diciembre de 2005 que señala, no fueron considerados por el tribunal ad quem, porque no guardan relación con la litis, pues el primero fue dictado dentro del proceso por reposición en el cargo y alternativamente el pago de sueldos y vacaciones anuales devengados, seguido por Ernesto Aranibar Sagárnaga contra el Consejo de la Magistratura; y el segundo, dictado dentro del proceso social de reincorporación y pago de beneficios sociales, seguido por Gonzalo Guzmán Antezana contra el Ministerio de Trabajo, verificándose que en ambos, los actores siendo funcionarios públicos pretendieron por la vía laboral se les reincorpore al cargo que ejercían y se les cancele beneficios sociales, aspecto que no es factible dada su condición de funcionarios públicos no sujetos a la Ley General del Trabajo, sino al Estatuto del



Funcionario Público, pues como se tiene expresado en párrafos precedentes, la judicatura laboral se abre excepcionalmente para quienes no estén sometidos a la Ley General del Trabajo, cuando se busca el resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables de quien los demanda