procedimiento social, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente
Sobre la denuncia de vulneración de los arts. 127 inc. b) del Código
Procesal del Trabajo y 130 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque el INE fue notificado con la demanda el 27 de enero de 2010, cuando respecto a la gestión 2007 cuyo derecho reclama ya habría prescrito, por haber transcurrido más de dos años hasta el momento en el que fue citada la institución demandada; cabe indicar que el art. 127 del Código Procesal del Trabajo denunciado como vulnerado, señala: "En el proceso social solo se admiten las siguientes excepciones: a) Previas: de incompetencia, impersonería, conexitud de causa e imprecisión o contradicción en la demanda. b) Perentorias: de pago, prescripción y cosa juzgada. '", Del texto transcrito se evidencia que se trata de una disposición descriptiva, no pudiendo por tanto ser violada, pues su fin es
indicar o señalar (en este caso) qué tipo de excepciones se admiten en el
procedimiento social, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente. Y, sobre el art. 130 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, no es de aplicación en la materia, de conformidad a lo establecido por el art. 252 del Código Procesal Laboral, que establece que se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, los aspectos no previstos en ésta Ley
Procesal del Trabajo y 130 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque el INE fue notificado con la demanda el 27 de enero de 2010, cuando respecto a la gestión 2007 cuyo derecho reclama ya habría prescrito, por haber transcurrido más de dos años hasta el momento en el que fue citada la institución demandada; cabe indicar que el art. 127 del Código Procesal del Trabajo denunciado como vulnerado, señala: "En el proceso social solo se admiten las siguientes excepciones: a) Previas: de incompetencia, impersonería, conexitud de causa e imprecisión o contradicción en la demanda. b) Perentorias: de pago, prescripción y cosa juzgada. '", Del texto transcrito se evidencia que se trata de una disposición descriptiva, no pudiendo por tanto ser violada, pues su fin es
indicar o señalar (en este caso) qué tipo de excepciones se admiten en el
procedimiento social, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente. Y, sobre el art. 130 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, no es de aplicación en la materia, de conformidad a lo establecido por el art. 252 del Código Procesal Laboral, que establece que se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, los aspectos no previstos en ésta Ley
- demandada, pague a Mónica Gabriela García Flores el subsidio
- 2008 Y duodécimas de la gestión 2009, debiendo en definitiva cancelar la suma de Bs
- 280, denunciando los siguientes hechos
- Indica que se vulneró lo dispuesto por la Ley N° 2027 del Estatuto del
- servidores públicos tienen derecho de petición para ejercer sus derechos ante la misma Administración Pública,
- Señala que se violó el art
- Trabajo y 130 inc
- Añade que se violó el art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación
- Con ese antecedente, sobre la excepción previa de incompetencia planteada por la entidad demandada,
- En ese sentido, si bien es cierto que la demandante tiene la condición de ex
- El presente proceso, se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos
- derechos se encuentran los salarios, las vacaciones, los aguinaldos, y otros
- Por otra parte, debe considerarse que el art
- En ese marco normativo, se llega a la conclusión que no
- Funcionario Público, pues como se tiene expresado
- En efecto, debe tenerse presente que los Autos Supremos
- En cuanto a la acusación de violación del art
- procedimiento social, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente
- , Con relación a la acusación de violación del art
- En el marco de lo precedentemente fundamentado, se concluye que los jueces de instancia
- contenida en los arts
- 1990 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ll'U6Uí'W- SUPR~MO DEJUSTlC1A
