Auto Supremo AS/0167/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2015

Fecha: 29-Jul-2015

procedimiento social, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente

Sobre la denuncia de vulneración de los arts. 127 inc. b) del Código

Procesal del Trabajo y 130 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque el INE fue notificado con la demanda el 27 de enero de 2010, cuando respecto a la gestión 2007 cuyo derecho reclama ya habría prescrito, por haber transcurrido más de dos años hasta el momento en el que fue citada la institución demandada; cabe indicar que el art. 127 del Código Procesal del Trabajo denunciado como vulnerado, señala: "En el proceso social solo se admiten las siguientes excepciones: a) Previas: de incompetencia, impersonería, conexitud de causa e imprecisión o contradicción en la demanda. b) Perentorias: de pago, prescripción y cosa juzgada. '", Del texto transcrito se evidencia que se trata de una disposición descriptiva, no pudiendo por tanto ser violada, pues su fin es


indicar o señalar (en este caso) qué tipo de excepciones se admiten en el

procedimiento social, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente. Y, sobre el art. 130 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, no es de aplicación en la materia, de conformidad a lo establecido por el art. 252 del Código Procesal Laboral, que establece que se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, los aspectos no previstos en ésta Ley