En cuanto a la acusación de violación del art
En cuanto a la acusación de violación del art. 167 del Código Procesal del Trabajo, por no haber sido considerada en sentencia la confesión provocada de la actora en la que reconoce que trabajó en el INE como servidora pública y que sus derechos y obligaciones están regulados por el Estatuto del Funcionario Público; dicha afirmación no es evidente, pues ya el tribunal de apelación acertadamente concluyó de que "Esta afirmación es correcta, pero no desvirtúa la competencia del Juez del Trabajo y Seguridad Social para tramitar esta demanda, ya que la competencia no emerge de la voluntad de las partes o de alguna declaración, sino de la ley.", y como se tiene expresado, el juez es plenamente competente para conocer la presente causa en mérito a que se resuelven cuestiones relativas a los derechos adquiridos de la trabajadora
- demandada, pague a Mónica Gabriela García Flores el subsidio
- 2008 Y duodécimas de la gestión 2009, debiendo en definitiva cancelar la suma de Bs
- 280, denunciando los siguientes hechos
- Indica que se vulneró lo dispuesto por la Ley N° 2027 del Estatuto del
- servidores públicos tienen derecho de petición para ejercer sus derechos ante la misma Administración Pública,
- Señala que se violó el art
- Trabajo y 130 inc
- Añade que se violó el art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación
- Con ese antecedente, sobre la excepción previa de incompetencia planteada por la entidad demandada,
- En ese sentido, si bien es cierto que la demandante tiene la condición de ex
- El presente proceso, se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos
- derechos se encuentran los salarios, las vacaciones, los aguinaldos, y otros
- Por otra parte, debe considerarse que el art
- En ese marco normativo, se llega a la conclusión que no
- Funcionario Público, pues como se tiene expresado
- En efecto, debe tenerse presente que los Autos Supremos
- En cuanto a la acusación de violación del art
- procedimiento social, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente
- , Con relación a la acusación de violación del art
- En el marco de lo precedentemente fundamentado, se concluye que los jueces de instancia
- contenida en los arts
- 1990 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ll'U6Uí'W- SUPR~MO DEJUSTlC1A
