Auto Supremo AS/0167/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2015

Fecha: 29-Jul-2015

derechos se encuentran los salarios, las vacaciones, los aguinaldos, y otros

Así, el art. 48 Par. III de la Constitución Política del Estado (2009), dispone: "Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos"; y bajo este lineamiento constitucional, no pueden negarse derechos adquiridos de los trabajadores que pertenezcan al sector público y privado; pues corresponden ordinariamente a la categoría de


beneficios, la indemnización y el desahucio, mientras que entre los principales

derechos se encuentran los salarios, las vacaciones, los aguinaldos, y otros denominados también por la doctrina como los "derechos adquiridos". En ese sentido, todos los derechos adquiridos se encuentran consolidados a favor de los trabajadores, porque son derechos de carácter social que alcanzan a todo trabajador, aunque no se encuentren bajo el régimen de la Ley General del Trabajo; por ello, cuentan con la protección de nuestra Ley Fundamental, al constituir el trabajo la base del orden social y económico del Estado, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos conforme dispone el art. 48 pár. I y II de la actual Constitución Política del Estado