demandada, pague a Mónica Gabriela García Flores el subsidio
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 167/2015-L. Sucre, 29 de julio de 2015. Expediente: PDO. 567/2010. Distrito: Panda
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 277 a 280, interpuesto por el Instituto Nacional de Estadística (INE) representado por David Tomás Ticona Saravia, contra el Auto de Vista N° 94 de 10 de septiembre de 2010, cursante de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Panda, dentro del proceso por cobro de derechos adquiridos como subsidio de frontera y reintegro de aguinaldos, que se tramita en liquidación, seguido por Mónica Gabriela García Flores contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 283, el auto de fs. 284 que concedió el recurso, el memorial de fs. 290, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Panda, emitió la Sentencia N° 23/2010 el 10 de junio (fs. 252 a 254), declarando probada en parte la demanda de fs. 11,
como así la excepción de prescripción. Sin costas; disponiendo que la entidad
~
demandada, pague a Mónica Gabriela García Flores el subsidio de frontera demandado y reintegro de aguinaldos por las gestiones 2007,2008 y 2009, en el monto de Bs. 13.740, suma que deberá ser cancelada a tercero día de ejecutoriada la sentencia
SEGUNDA
Auto Supremo N° 167/2015-L. Sucre, 29 de julio de 2015. Expediente: PDO. 567/2010. Distrito: Panda
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 277 a 280, interpuesto por el Instituto Nacional de Estadística (INE) representado por David Tomás Ticona Saravia, contra el Auto de Vista N° 94 de 10 de septiembre de 2010, cursante de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Panda, dentro del proceso por cobro de derechos adquiridos como subsidio de frontera y reintegro de aguinaldos, que se tramita en liquidación, seguido por Mónica Gabriela García Flores contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 283, el auto de fs. 284 que concedió el recurso, el memorial de fs. 290, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Panda, emitió la Sentencia N° 23/2010 el 10 de junio (fs. 252 a 254), declarando probada en parte la demanda de fs. 11,
como así la excepción de prescripción. Sin costas; disponiendo que la entidad
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demandada, pague a Mónica Gabriela García Flores el subsidio de frontera demandado y reintegro de aguinaldos por las gestiones 2007,2008 y 2009, en el monto de Bs. 13.740, suma que deberá ser cancelada a tercero día de ejecutoriada la sentencia
- demandada, pague a Mónica Gabriela García Flores el subsidio
- 2008 Y duodécimas de la gestión 2009, debiendo en definitiva cancelar la suma de Bs
- 280, denunciando los siguientes hechos
- Indica que se vulneró lo dispuesto por la Ley N° 2027 del Estatuto del
- servidores públicos tienen derecho de petición para ejercer sus derechos ante la misma Administración Pública,
- Señala que se violó el art
- Trabajo y 130 inc
- Añade que se violó el art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación
- Con ese antecedente, sobre la excepción previa de incompetencia planteada por la entidad demandada,
- En ese sentido, si bien es cierto que la demandante tiene la condición de ex
- El presente proceso, se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos
- derechos se encuentran los salarios, las vacaciones, los aguinaldos, y otros
- Por otra parte, debe considerarse que el art
- En ese marco normativo, se llega a la conclusión que no
- Funcionario Público, pues como se tiene expresado
- En efecto, debe tenerse presente que los Autos Supremos
- En cuanto a la acusación de violación del art
- procedimiento social, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente
- , Con relación a la acusación de violación del art
- En el marco de lo precedentemente fundamentado, se concluye que los jueces de instancia
- contenida en los arts
- 1990 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ll'U6Uí'W- SUPR~MO DEJUSTlC1A
