El presente proceso, se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos
El presente proceso, se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables de la demandante, al ser el trabajo un derecho tutelado por el inc. d) del art. 7, el 156 y 157, así como por el par. II del art. 162, todos ellos de la Constitución Política del Estado (1967), que no sólo se mantienen sino que fueron ampliados por la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 en sus arts. 46 y 48; por ello es que, cuando se reclaman derechos consolidados (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados, aguinaldos y vacaciones y, en el presente caso el cobro de subsidio de frontera, pese a que la funcionaria no se encuentra sometida a las previsiones de la Ley General del Trabajo, la jurisdicción y competencia de esta judicatura se abre excepcionalmente para tutelar los mismos, a diferencia de los beneficios sociales que son expectaticios
- demandada, pague a Mónica Gabriela García Flores el subsidio
- 2008 Y duodécimas de la gestión 2009, debiendo en definitiva cancelar la suma de Bs
- 280, denunciando los siguientes hechos
- Indica que se vulneró lo dispuesto por la Ley N° 2027 del Estatuto del
- servidores públicos tienen derecho de petición para ejercer sus derechos ante la misma Administración Pública,
- Señala que se violó el art
- Trabajo y 130 inc
- Añade que se violó el art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación
- Con ese antecedente, sobre la excepción previa de incompetencia planteada por la entidad demandada,
- En ese sentido, si bien es cierto que la demandante tiene la condición de ex
- El presente proceso, se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos
- derechos se encuentran los salarios, las vacaciones, los aguinaldos, y otros
- Por otra parte, debe considerarse que el art
- En ese marco normativo, se llega a la conclusión que no
- Funcionario Público, pues como se tiene expresado
- En efecto, debe tenerse presente que los Autos Supremos
- En cuanto a la acusación de violación del art
- procedimiento social, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente
- , Con relación a la acusación de violación del art
- En el marco de lo precedentemente fundamentado, se concluye que los jueces de instancia
- contenida en los arts
- 1990 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ll'U6Uí'W- SUPR~MO DEJUSTlC1A
