Auto Supremo AS/0167/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2015

Fecha: 29-Jul-2015

El presente proceso, se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos

El presente proceso, se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables de la demandante, al ser el trabajo un derecho tutelado por el inc. d) del art. 7, el 156 y 157, así como por el par. II del art. 162, todos ellos de la Constitución Política del Estado (1967), que no sólo se mantienen sino que fueron ampliados por la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 en sus arts. 46 y 48; por ello es que, cuando se reclaman derechos consolidados (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados, aguinaldos y vacaciones y, en el presente caso el cobro de subsidio de frontera, pese a que la funcionaria no se encuentra sometida a las previsiones de la Ley General del Trabajo, la jurisdicción y competencia de esta judicatura se abre excepcionalmente para tutelar los mismos, a diferencia de los beneficios sociales que son expectaticios