Auto Supremo AS/0167/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2015

Fecha: 29-Jul-2015

Con ese antecedente, sobre la excepción previa de incompetencia planteada por la entidad demandada,


188) y confirmada por Auto de Vista de 24 de abril del mismo año (fs. 238 a 239), por el que se establece que "... al estar estos derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, son de preferente aplicación por la vía laboral y recurrir a otra vía significaría restringir éstos derechos. La Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo N° 4 de 10 de enero de 2003, citado por el Juez de



la causa, dice que los sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones etc., son derechos de carácter social que alcanzan a todo trabajador así este no se encuentre bajo el régimen de la Ley General del Trabajo."
Con ese antecedente, sobre la excepción previa de incompetencia planteada por la entidad demandada, es menester expresar que el Supremo Tribunal de Justicia al resolver casos similares, ha establecido de manera uniforme que no corresponde a los servidores públicos el pago de beneficios sociales, sino solamente la cancelación los derechos adquiridos, a fin de no ocasionar mayores perjuicios, en el marco de la equidad y en función de sus derechos reconocidos