Con ese antecedente, sobre la excepción previa de incompetencia planteada por la entidad demandada,
188) y confirmada por Auto de Vista de 24 de abril del mismo año (fs. 238 a 239), por el que se establece que "... al estar estos derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, son de preferente aplicación por la vía laboral y recurrir a otra vía significaría restringir éstos derechos. La Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo N° 4 de 10 de enero de 2003, citado por el Juez de
la causa, dice que los sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones etc., son derechos de carácter social que alcanzan a todo trabajador así este no se encuentre bajo el régimen de la Ley General del Trabajo."
Con ese antecedente, sobre la excepción previa de incompetencia planteada por la entidad demandada, es menester expresar que el Supremo Tribunal de Justicia al resolver casos similares, ha establecido de manera uniforme que no corresponde a los servidores públicos el pago de beneficios sociales, sino solamente la cancelación los derechos adquiridos, a fin de no ocasionar mayores perjuicios, en el marco de la equidad y en función de sus derechos reconocidos
- demandada, pague a Mónica Gabriela García Flores el subsidio
- 2008 Y duodécimas de la gestión 2009, debiendo en definitiva cancelar la suma de Bs
- 280, denunciando los siguientes hechos
- Indica que se vulneró lo dispuesto por la Ley N° 2027 del Estatuto del
- servidores públicos tienen derecho de petición para ejercer sus derechos ante la misma Administración Pública,
- Señala que se violó el art
- Trabajo y 130 inc
- Añade que se violó el art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación
- Con ese antecedente, sobre la excepción previa de incompetencia planteada por la entidad demandada,
- En ese sentido, si bien es cierto que la demandante tiene la condición de ex
- El presente proceso, se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos
- derechos se encuentran los salarios, las vacaciones, los aguinaldos, y otros
- Por otra parte, debe considerarse que el art
- En ese marco normativo, se llega a la conclusión que no
- Funcionario Público, pues como se tiene expresado
- En efecto, debe tenerse presente que los Autos Supremos
- En cuanto a la acusación de violación del art
- procedimiento social, por lo que esta acusación resulta incorrecta e incongruente
- , Con relación a la acusación de violación del art
- En el marco de lo precedentemente fundamentado, se concluye que los jueces de instancia
- contenida en los arts
- 1990 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ll'U6Uí'W- SUPR~MO DEJUSTlC1A
