Al respecto corresponde manifestar, los alegatos referidos, corresponden a reclamos de vicios netamente procedimentales, cuando
En el caso de autos, los recurrentes, según la suma del recurso de casación de fs. 646 a 654, refieren interponer recurso de casación en el fondo, solicitando en el petitorio se case el auto de vista impugnado, declarando consiguientemente, improbada la demanda en todas sus partes y probadas las excepciones perentorias de pago documentado de prescripción. Sin embargo, en el desarrollo del recurso, los recurrentes señalan que los de instancia violaron sus derechos constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, toda vez que no se les permitió plantear recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 96/2014, que resolvió el rechazo la excepción de pago documentado y el incidente de nulidad planteados, motivo por el cual solicitan al Tribunal de Casación, anular obrados por tales vicios procedimentales.
Por otro lado, en la parte final del recurso, bajo el epígrafe de alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso y causan indefensión, alegan que el tribunal de apelación, no consideró que dichas alteraciones materiales, causaron indefensión al demandado fallecido y ahora a los recurrentes, siendo que tales vicios son motivo para la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, considerando además que el demandado fallecido, no actuó en igualdad de condiciones, no solo se le notificó con el señalamiento de una audiencia, en un domicilio que ya no le pertenecía, sino que alteraron y borraron otros actuados.
Al respecto corresponde manifestar, los alegatos referidos, corresponden a reclamos de vicios netamente procedimentales, cuando lo correcto habría sido, que sean formulados dentro de un recurso de casación en la forma; que, como se tiene ya expresado previamente, tiene como finalidad, lograr la nulidad de obrados con el propósito de sanear el procedimiento que se advirtió viciado. No obstante, haber sido planteado el recurso de forma equivocada, empero, con el afán de flexibilizar aún más el juicio admisorio en resguardo del derecho de acceso a la justicia, se ingresará a considerar los aspectos señalados en razón de los hechos expuestos; de ahí que, corresponde señalar respecto a la denuncia de impedimento de recurrir de apelación la Resolución Nº 96/2014 de 27 de agosto, que la vulneración del derecho al debido proceso y derecho a la defensa no es evidente, toda vez que los recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra de la referida resolución y este fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 132/14 de 2 de diciembre, ahora impugnado, pues claramente se advierte en Vistos de la referida resolución “En grado de apelación la Sentencia Nº 262/2012 de fs. 54-56 vta., de obrados, recurso de apelación de fs. 584-590 vta., respuesta de fs. 603-604 de obrados, Resolución Nº 96/14 de fs. 606 y demás antecedentes procesales.”, prueba de que el mismo si fue considerado en el auto de vista impugnado
Por otro lado, en la parte final del recurso, bajo el epígrafe de alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso y causan indefensión, alegan que el tribunal de apelación, no consideró que dichas alteraciones materiales, causaron indefensión al demandado fallecido y ahora a los recurrentes, siendo que tales vicios son motivo para la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, considerando además que el demandado fallecido, no actuó en igualdad de condiciones, no solo se le notificó con el señalamiento de una audiencia, en un domicilio que ya no le pertenecía, sino que alteraron y borraron otros actuados.
Al respecto corresponde manifestar, los alegatos referidos, corresponden a reclamos de vicios netamente procedimentales, cuando lo correcto habría sido, que sean formulados dentro de un recurso de casación en la forma; que, como se tiene ya expresado previamente, tiene como finalidad, lograr la nulidad de obrados con el propósito de sanear el procedimiento que se advirtió viciado. No obstante, haber sido planteado el recurso de forma equivocada, empero, con el afán de flexibilizar aún más el juicio admisorio en resguardo del derecho de acceso a la justicia, se ingresará a considerar los aspectos señalados en razón de los hechos expuestos; de ahí que, corresponde señalar respecto a la denuncia de impedimento de recurrir de apelación la Resolución Nº 96/2014 de 27 de agosto, que la vulneración del derecho al debido proceso y derecho a la defensa no es evidente, toda vez que los recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra de la referida resolución y este fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 132/14 de 2 de diciembre, ahora impugnado, pues claramente se advierte en Vistos de la referida resolución “En grado de apelación la Sentencia Nº 262/2012 de fs. 54-56 vta., de obrados, recurso de apelación de fs. 584-590 vta., respuesta de fs. 603-604 de obrados, Resolución Nº 96/14 de fs. 606 y demás antecedentes procesales.”, prueba de que el mismo si fue considerado en el auto de vista impugnado
- Auto Supremo Nº 235/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.48/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alegan que en contra de la Resolución Nº 96/2014, interpusieron recurso de apelación, en contra
- Si bien el auto de vista de manera correcta, hizo notar que la juez a
- Argumentan, que si el único documento probatorio y eficaz en materia laboral es el finiquito,
- Luego de hacer una referencia doctrinaria respecto a la prueba, reitera que tanto la sentencia
- Respecto a la capacidad de obrar , alegan que el demandado fallecido, se encontraba en
- Sobre las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso y causan indefensión, manifiesta que
- Finaliza solicitando al tribunal de casación, valore correctamente la prueba y se pronuncie sobre las
- A su vez, el demandante Jaime Nicolás Álvarez, respondió al recurso formulado por los recurrentes,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Otra deficiencia no menos trascendente traduce la omisión de citar la ley, acusar su violación
- En forma previa corresponde manifestar que, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art
- De ahí que, conforme a la inteligencia de los arts
- Finalmente, conforme lo dispuesto por el art
- Al respecto corresponde manifestar, los alegatos referidos, corresponden a reclamos de vicios netamente procedimentales, cuando
- Por otra parte, con referencia a las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso
- Como argumentos que corresponden al recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que
- Respecto al documento de fs
- Con relación al tiempo de servicios, si bien el referido documento de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
