Auto Supremo AS/0235/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2015

Fecha: 29-Jul-2015

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs

Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs. 584 a 590, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 132/14 de 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 641 a 643, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó en parte la sentencia apelada, declarando improbada la prescripción incoada por la parte demandada, disponiendo el pago de Bs.30.482,88.-; sin costas.
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 646 a 654, interpuesto por Victoria Teresa Portugal vda. de Álvarez, Ricardo Fernando y Guillermo Álvarez Portugal, expresando en síntesis lo siguiente:
Señalan que presentaron importantes documentos probatorios desvirtuando las afirmaciones del demandante, señalando este como fecha de ingreso a su fuente laboral el 6 de febrero de 1978, siendo que la empresa Muebles Metálicos Álvarez, inició sus actividades recién el 22 de diciembre de 1992, tal como lo demuestra la certificación de reciente obtención de fecha 17 de enero de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales, documento que no fueron mencionados siquiera por los de instancia. Asimismo, indican que de la búsqueda de los archivos de la empresa, encontraron el documento original indemnizatorio o arreglo de fecha 30 de junio de 2007, que acredita el pago de beneficios sociales en favor del demandante, documento que tampoco fue valorado, como tampoco fue considerado el haber reiterado en repetidas oportunidades que el demandado era incapaz de obrar por la enfermedad que padecía, por lo tanto no pudo presentar prueba alguna, sin embargo, ellos como herederos, sí presentaron una excepción de pago documentado, que ni siquiera se sabe si fue rechazada o no, no permitiéndoseles recurrir de apelación