El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs. 584 a 590, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 132/14 de 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 641 a 643, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó en parte la sentencia apelada, declarando improbada la prescripción incoada por la parte demandada, disponiendo el pago de Bs.30.482,88.-; sin costas.
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 646 a 654, interpuesto por Victoria Teresa Portugal vda. de Álvarez, Ricardo Fernando y Guillermo Álvarez Portugal, expresando en síntesis lo siguiente:
Señalan que presentaron importantes documentos probatorios desvirtuando las afirmaciones del demandante, señalando este como fecha de ingreso a su fuente laboral el 6 de febrero de 1978, siendo que la empresa Muebles Metálicos Álvarez, inició sus actividades recién el 22 de diciembre de 1992, tal como lo demuestra la certificación de reciente obtención de fecha 17 de enero de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales, documento que no fueron mencionados siquiera por los de instancia. Asimismo, indican que de la búsqueda de los archivos de la empresa, encontraron el documento original indemnizatorio o arreglo de fecha 30 de junio de 2007, que acredita el pago de beneficios sociales en favor del demandante, documento que tampoco fue valorado, como tampoco fue considerado el haber reiterado en repetidas oportunidades que el demandado era incapaz de obrar por la enfermedad que padecía, por lo tanto no pudo presentar prueba alguna, sin embargo, ellos como herederos, sí presentaron una excepción de pago documentado, que ni siquiera se sabe si fue rechazada o no, no permitiéndoseles recurrir de apelación
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 646 a 654, interpuesto por Victoria Teresa Portugal vda. de Álvarez, Ricardo Fernando y Guillermo Álvarez Portugal, expresando en síntesis lo siguiente:
Señalan que presentaron importantes documentos probatorios desvirtuando las afirmaciones del demandante, señalando este como fecha de ingreso a su fuente laboral el 6 de febrero de 1978, siendo que la empresa Muebles Metálicos Álvarez, inició sus actividades recién el 22 de diciembre de 1992, tal como lo demuestra la certificación de reciente obtención de fecha 17 de enero de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales, documento que no fueron mencionados siquiera por los de instancia. Asimismo, indican que de la búsqueda de los archivos de la empresa, encontraron el documento original indemnizatorio o arreglo de fecha 30 de junio de 2007, que acredita el pago de beneficios sociales en favor del demandante, documento que tampoco fue valorado, como tampoco fue considerado el haber reiterado en repetidas oportunidades que el demandado era incapaz de obrar por la enfermedad que padecía, por lo tanto no pudo presentar prueba alguna, sin embargo, ellos como herederos, sí presentaron una excepción de pago documentado, que ni siquiera se sabe si fue rechazada o no, no permitiéndoseles recurrir de apelación
- Auto Supremo Nº 235/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.48/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alegan que en contra de la Resolución Nº 96/2014, interpusieron recurso de apelación, en contra
- Si bien el auto de vista de manera correcta, hizo notar que la juez a
- Argumentan, que si el único documento probatorio y eficaz en materia laboral es el finiquito,
- Luego de hacer una referencia doctrinaria respecto a la prueba, reitera que tanto la sentencia
- Respecto a la capacidad de obrar , alegan que el demandado fallecido, se encontraba en
- Sobre las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso y causan indefensión, manifiesta que
- Finaliza solicitando al tribunal de casación, valore correctamente la prueba y se pronuncie sobre las
- A su vez, el demandante Jaime Nicolás Álvarez, respondió al recurso formulado por los recurrentes,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Otra deficiencia no menos trascendente traduce la omisión de citar la ley, acusar su violación
- En forma previa corresponde manifestar que, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art
- De ahí que, conforme a la inteligencia de los arts
- Finalmente, conforme lo dispuesto por el art
- Al respecto corresponde manifestar, los alegatos referidos, corresponden a reclamos de vicios netamente procedimentales, cuando
- Por otra parte, con referencia a las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso
- Como argumentos que corresponden al recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que
- Respecto al documento de fs
- Con relación al tiempo de servicios, si bien el referido documento de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
