Respecto a la capacidad de obrar , alegan que el demandado fallecido, se encontraba en
Respecto a la capacidad de obrar , alegan que el demandado fallecido, se encontraba en estado de demencia por alteraciones en el sistema neurológico, tal como lo prueba el certificado médico emitido en octubre de 2009, y fue en ese estado que firmó un memorial en completo desconocimiento de lo que hacía, de ahí que se desconocieron los arts. 3 y 5.II del Código Civil porque el referido demandado no fue representado legalmente y no pudo asumir defensa por su estado de demencia, razón por la cual, no presentó documento alguno que desvirtúe lo afirmado en la demanda; conculcando el derecho a la defensa del demandado, por cuanto, en la fecha de ingreso de la demanda, él no podía asumir defensa alguna, por no encontrarse consciente y por lo tanto, no poseía capacidad para intervenir en el proceso, y como efecto de sus desvaríos, firmó el memorial de apersonamiento , en el que no pudo revelar la verdadera relación entre el actor y el demandado, por lo que corresponde anular obrados hasta fs. 15 de obrados, ya que como esposa e hijos del fallecido, desconocían de la existencia del proceso; además que las pruebas con juramento de reciente obtención de fs. 208 al 269 tampoco fueron valoradas, lo que suma a la vulneración del derecho a la defensa, el debido proceso, la falta de valoración de la prueba y el principio de verdad material, entendido este último como aquel que investiga la verdad material en oposición a la formal que rige el procedimiento, resaltando que en el caso presente, los documentos adjuntados al proceso y reconocidos por el actor, no fueron valorados por la juzgadora, quien además basó esta determinación en el Auto Supremo Nº 146 de 1996, que en absoluto refiere que el finiquito debe obligatoriamente llevar el visado del Ministerio de Trabajo, vulnerando al amparo de este auto supremo, malinterpretado, el principio de verdad material. Al respecto transcribe parte de la SC Nº 0173/2012 de 14 de mayo. Con los mismos argumentos, reitera la vulneración al debido proceso, citando al respecto la SC Nº 0788/2010-R de 2 de agosto, manifestando posteriormente que se debe valorar toda la prueba consistente en todos los adelantos otorgados; así también el documento privado de finiquito y una liquidación firmados por el demandante, además de las certificaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales y Fundempresa, mismas que no fueron valoradas, aun habiendo demostrado que no fueron presentadas oportunamente por la incapacidad del demandado, por lo tanto, lo afirmado en el auto de vista, respecto a que hasta antes de la emisión de la sentencia, no cursa certificado idóneo y probatorio sobre el estado de salud del demandado, no supone la verdad material, porque dicha documentación cursa en obrados, posterior a la sentencia, sin embargo ello en razón de que el demandado no pudo defenderse por la enfermedad que padecía, que lo llevo a la muerte; por lo que cuestionan, si todo lo actuado después de la sentencia, tendría o no valor alguno, por más que esa documentación pruebe lo contrario, citando nuevamente al respecto, las SSCC Nº 0173/2012 de 14 de mayo y 0903 de 22 de agosto de 2012
- Auto Supremo Nº 235/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.48/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alegan que en contra de la Resolución Nº 96/2014, interpusieron recurso de apelación, en contra
- Si bien el auto de vista de manera correcta, hizo notar que la juez a
- Argumentan, que si el único documento probatorio y eficaz en materia laboral es el finiquito,
- Luego de hacer una referencia doctrinaria respecto a la prueba, reitera que tanto la sentencia
- Respecto a la capacidad de obrar , alegan que el demandado fallecido, se encontraba en
- Sobre las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso y causan indefensión, manifiesta que
- Finaliza solicitando al tribunal de casación, valore correctamente la prueba y se pronuncie sobre las
- A su vez, el demandante Jaime Nicolás Álvarez, respondió al recurso formulado por los recurrentes,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Otra deficiencia no menos trascendente traduce la omisión de citar la ley, acusar su violación
- En forma previa corresponde manifestar que, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art
- De ahí que, conforme a la inteligencia de los arts
- Finalmente, conforme lo dispuesto por el art
- Al respecto corresponde manifestar, los alegatos referidos, corresponden a reclamos de vicios netamente procedimentales, cuando
- Por otra parte, con referencia a las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso
- Como argumentos que corresponden al recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que
- Respecto al documento de fs
- Con relación al tiempo de servicios, si bien el referido documento de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
