Auto Supremo AS/0235/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2015

Fecha: 29-Jul-2015

En forma previa corresponde manifestar que, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art

En forma previa corresponde manifestar que, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258.2) del CPC, resulta de mucha importancia para la solución del caso en grado de casación, pues, conforme se tiene establecido en la jurisprudencia del Tribunal de casación, el recurso, en el marco del art. 250 de la norma citada, “… se concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un auto definitivo, cuando en éstos se hubiera infringido una ley, ya sea interpretándola con error o aplicándola indebidamente o cuando para arribar a la conclusión fáctica (juicio de hecho), se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, [artículo 253-1) y 3)] del mismo Código adjetivo civil y el de nulidad (casación en la forma) cuando se hubieren dictado esas resoluciones o tramitado esos procesos violando formas esenciales del proceso, establecidas por ley; casos en los que el Tribunal de Casación examina y juzga tanto las cuestiones "in judicando" como "in procedendo" para casar o anular la resolución o el proceso. En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío" (artículo 274), fallando en lo principal del litigio ("iudicium rescissorium") y, en el segundo, anulando ("iudicium rescindens") y "reenviando" el expediente para que, según el caso, se pronuncie el juez de origen o el siguiente en número”. (AS N° 344- S. Social I, de 15/11/05)