CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 646 a 654, interpuesto por Victoria Teresa Portugal vda. de Álvarez, Ricardo Fernando Álvarez Portugal y Guillermo Alejandro Álvarez Portugal, en su condición herederos de Víctor Álvarez Ponce, propietario de la Empresa de Muebles Metálicos “Álvarez”, impugnando el Auto de Vista Nº 132/14 de 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 641 a 643, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Jaime Nicolás Álvarez contra los recurrentes, la respuesta de fs. 657 a 658, el auto de fs. 659 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 262/2012 de 26 de julio de 2012, cursante de fs. 54 a 56, declarando probada en parte la excepción de prescripción y probada en parte la demanda de fs. 1 a 3, disponiendo que la empresa demandada, mueblería Álvarez, a través de su representante legal Víctor Álvarez Ponce, cancele en favor del demandado, la suma de Bs.48.162,88.-, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 646 a 654, interpuesto por Victoria Teresa Portugal vda. de Álvarez, Ricardo Fernando Álvarez Portugal y Guillermo Alejandro Álvarez Portugal, en su condición herederos de Víctor Álvarez Ponce, propietario de la Empresa de Muebles Metálicos “Álvarez”, impugnando el Auto de Vista Nº 132/14 de 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 641 a 643, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Jaime Nicolás Álvarez contra los recurrentes, la respuesta de fs. 657 a 658, el auto de fs. 659 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 262/2012 de 26 de julio de 2012, cursante de fs. 54 a 56, declarando probada en parte la excepción de prescripción y probada en parte la demanda de fs. 1 a 3, disponiendo que la empresa demandada, mueblería Álvarez, a través de su representante legal Víctor Álvarez Ponce, cancele en favor del demandado, la suma de Bs.48.162,88.-, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva
- Auto Supremo Nº 235/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.48/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alegan que en contra de la Resolución Nº 96/2014, interpusieron recurso de apelación, en contra
- Si bien el auto de vista de manera correcta, hizo notar que la juez a
- Argumentan, que si el único documento probatorio y eficaz en materia laboral es el finiquito,
- Luego de hacer una referencia doctrinaria respecto a la prueba, reitera que tanto la sentencia
- Respecto a la capacidad de obrar , alegan que el demandado fallecido, se encontraba en
- Sobre las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso y causan indefensión, manifiesta que
- Finaliza solicitando al tribunal de casación, valore correctamente la prueba y se pronuncie sobre las
- A su vez, el demandante Jaime Nicolás Álvarez, respondió al recurso formulado por los recurrentes,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Otra deficiencia no menos trascendente traduce la omisión de citar la ley, acusar su violación
- En forma previa corresponde manifestar que, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art
- De ahí que, conforme a la inteligencia de los arts
- Finalmente, conforme lo dispuesto por el art
- Al respecto corresponde manifestar, los alegatos referidos, corresponden a reclamos de vicios netamente procedimentales, cuando
- Por otra parte, con referencia a las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso
- Como argumentos que corresponden al recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que
- Respecto al documento de fs
- Con relación al tiempo de servicios, si bien el referido documento de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
