Auto Supremo AS/0235/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2015

Fecha: 29-Jul-2015

Si bien el auto de vista de manera correcta, hizo notar que la juez a

Más adelante, reiteran la vulneración del debido proceso, aduciendo que sin ninguna fundamentación y motivación, dejaron de valorar prueba, no obstante la confesión de propio actor, dejándole en completa indefensión, además de no haber conocido todas las actuaciones procesales, en igualdad de condiciones; citando y transcribiendo al respecto, parte de la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0788/2010-R de 2 de agosto, reiterando posteriormente su solicitud de valoración de toda la prueba presentada, y que si bien en alzada se tomó en cuenta solamente un documento, rebajándose la liquidación final, es importante que el resto de la documentación original presentada, también sea considerada y de esa manera, sean deducidos del total de la liquidación los montos otorgados en calidad de anticipo.
Si bien el auto de vista de manera correcta, hizo notar que la juez a quo no considero el documento que prueba el pago de Bs.13.600.-, sin embargo el tribunal de alzada, no tomó en cuenta que es precisamente este documento de fs. 23, presentado por el actor, prueba de la fecha real de ingreso a la empresa, tomando en cuenta además que al ser este, hermano del fallecido demandado, nunca se le consideró trabajador, pues no estaba sujeto a un horario o jornada laboral, ni existía dependencia alguna, por lo tanto al haber presentado el actor dicho documento en tiempo oportuno, está confesando haber trabajado 16 años, lo que coincide con la certificación emitida por el SIN, que señala como fecha de empadronamiento, el 22 de diciembre de 1992, de ahí que, no habiéndose pronunciado al respecto el tribunal de alzada, la liquidación correcta debiera contemplar como fecha de ingreso el 22 de diciembre de 1992 y fecha de retiro el 15 de noviembre de 2008, haciendo un total de tiempo de servicios de 15 años, 11 meses y 25 días, y un salario promedio indemnizable de Bs.935.-, siendo cancelados los conceptos de aguinaldo y vacación y no correspondiendo la multa del 30% porque como bien confiesa el actor, fue retirado el 15 de noviembre de 2008 y sus beneficios le fueron cancelados el 26 de noviembre de 2008, quedando como monto final, según la liquidación por ellos realizada, la suma de Bs.768,82.-, que sería la diferencia pagada por demás, en favor del demandante