Auto Supremo AS/0235/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2015

Fecha: 29-Jul-2015

Por otra parte, con referencia a las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso

Por otra parte, con referencia a las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso y causan indefensión, corresponde referir que, de la revisión de obrados, se advierte que durante el desarrollo del proceso, los ahora demandados en pleno uso de su derecho constitucional de defensa y de hacer uso de todos los mecanismos legales otorgados por ley, interpusieron una serie de excepciones e incidentes de nulidad; sin embargo, advertidos los recurrentes de las supuestas irregularidades o vicios de nulidad que ahora se acusan, tuvieron la posibilidad de plantear la nulidad de dichos actuados, ni bien asumieron conocimiento del proceso, empero no lo hicieron, operando en este caso el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, si no se observa en tiempo oportuno, operándose la preclusión del acto, es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho", como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, en su obra “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”. Lo que significa que si la parte que se creyere afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados. Por cuanto, no corresponde en esta etapa casatoria, resolver dichos reclamos