Con relación al tiempo de servicios, si bien el referido documento de fs
Con relación al tiempo de servicios, si bien el referido documento de fs. 23, en la cláusula segunda, manifiesta que el empleador entrega la suma de Bs.13.600.- al empleado por concepto de arreglo de finiquito por 16 años que prestó servicio a la empresa, sin embargo esta afirmación no prueba en absoluto que ese hubiera sido el total de años de prestación de servicios, pues únicamente refiere la cantidad de años por los que se le estaba cancelando beneficios sociales. Así como tampoco resulta prueba suficiente, el CITE: SIN/GDLPZ/DRE/NIT/NOT/00247/2013 de 17 de enero de 2013, emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales, cursante a fs. 137, que certifica que el demandado fallecido, se encontraba inscrito en el RUC desde fecha 22 de diciembre de 1992, hasta el 31 de diciembre de 2004, con la actividad de Fabricación de Muebles y Accesorios Metálicos, y empadronado al NIT 355268011 desde el 1 de enero de 2005 hasta el 12 de abril de 2011. Sin embargo, de ninguna manera la fechas señaladas en la mencionada certificación, acreditan de forma cierta que la empresa de propiedad del demandado, hubiera iniciado sus operaciones recién en 1992, y por lo tanto, tampoco que el trabajador ingreso a la empresa en la fecha señalada; documental que, dicho sea de paso, no fue considerada por el auto de vista, porque no fue presentada en el momento procesal oportuno. Por lo que, este Tribunal considera que, la decisión del tribunal de apelación, fue asumida en estricto apego a las normas laborales, concluyéndose que al no haber aportado la parte demandada, prueba suficiente que desvirtúe las pretensiones del demandante, correspondía la determinación de 30 años, 9 meses y 9 días, como tiempo de servicios del trabajador en la Empresa de Muebles Metálicos Álvarez; más aún si consideramos que en materia laboral, la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, es decir, que rige el principio de "inversión de la prueba", correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea convenientes. En el caso de autos, la parte demandada no cumplió con lo exigido por la normativa laboral, es decir, no aportó prueba que desvirtúe lo aseverado por el demandante, de lo que se infiere que lo alegado por los recurrentes en este punto, tampoco tienen ningún asidero legal, y no demuestra de forma alguna la incorrecta valoración de la prueba, por cuanto dicho alegato, deviene en infundado
- Auto Supremo Nº 235/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.48/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alegan que en contra de la Resolución Nº 96/2014, interpusieron recurso de apelación, en contra
- Si bien el auto de vista de manera correcta, hizo notar que la juez a
- Argumentan, que si el único documento probatorio y eficaz en materia laboral es el finiquito,
- Luego de hacer una referencia doctrinaria respecto a la prueba, reitera que tanto la sentencia
- Respecto a la capacidad de obrar , alegan que el demandado fallecido, se encontraba en
- Sobre las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso y causan indefensión, manifiesta que
- Finaliza solicitando al tribunal de casación, valore correctamente la prueba y se pronuncie sobre las
- A su vez, el demandante Jaime Nicolás Álvarez, respondió al recurso formulado por los recurrentes,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Otra deficiencia no menos trascendente traduce la omisión de citar la ley, acusar su violación
- En forma previa corresponde manifestar que, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art
- De ahí que, conforme a la inteligencia de los arts
- Finalmente, conforme lo dispuesto por el art
- Al respecto corresponde manifestar, los alegatos referidos, corresponden a reclamos de vicios netamente procedimentales, cuando
- Por otra parte, con referencia a las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso
- Como argumentos que corresponden al recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que
- Respecto al documento de fs
- Con relación al tiempo de servicios, si bien el referido documento de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
