Auto Supremo AS/0235/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2015

Fecha: 29-Jul-2015

Finalmente, conforme lo dispuesto por el art

Finalmente, conforme lo dispuesto por el art. 274 con relación al art. 258.2) ambos del CPC, el tribunal de casación se encuentra constreñido a casar la resolución recurrida y fallar “en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas”, en tanto esas leyes hubiesen sido identificadas y “acusadas en el recurso” como infringidas. Si ello no es así, mal podría este tribunal casar el auto de vista, sin contar con una ley o leyes denunciadas como violadas para aplicarlas en la solución de fondo y, si se decidiere por aplicar la norma sustantiva que considere aplicable al caso sin que la misma hubiese sido denunciada como violada, estaría obrando en deliberada desobediencia del mandato expreso del citado art. 274 de la norma adjetiva civil