Luego de hacer una referencia doctrinaria respecto a la prueba, reitera que tanto la sentencia
Luego de hacer una referencia doctrinaria respecto a la prueba, reitera que tanto la sentencia como el auto de vista, no valoraron correctamente la prueba aportada, ni consideraron que la incapacidad del demandado, fue probada recién a su fallecimiento, por lo que mal podía acreditarse ese extremo antes de la sentencia, violando de este modo el art. 182.g) (no señala de qué cuerpo normativo), no teniendo importancia para los de instancia que los documentos que se les solicitaban, hubieran sido habidos posteriormente a la emisión de la sentencia, aunque dichos documentos prueben que no existe ninguna obligación por cuanto esta ya fue pagada; además si bien el documento de fs. 23, no cumple con algunas formalidades, no deja de ser un documento reconocido por el actor, así también los documentos de fs. 169 a 171
- Auto Supremo Nº 235/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.48/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Alegan que en contra de la Resolución Nº 96/2014, interpusieron recurso de apelación, en contra
- Si bien el auto de vista de manera correcta, hizo notar que la juez a
- Argumentan, que si el único documento probatorio y eficaz en materia laboral es el finiquito,
- Luego de hacer una referencia doctrinaria respecto a la prueba, reitera que tanto la sentencia
- Respecto a la capacidad de obrar , alegan que el demandado fallecido, se encontraba en
- Sobre las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso y causan indefensión, manifiesta que
- Finaliza solicitando al tribunal de casación, valore correctamente la prueba y se pronuncie sobre las
- A su vez, el demandante Jaime Nicolás Álvarez, respondió al recurso formulado por los recurrentes,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Otra deficiencia no menos trascendente traduce la omisión de citar la ley, acusar su violación
- En forma previa corresponde manifestar que, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art
- De ahí que, conforme a la inteligencia de los arts
- Finalmente, conforme lo dispuesto por el art
- Al respecto corresponde manifestar, los alegatos referidos, corresponden a reclamos de vicios netamente procedimentales, cuando
- Por otra parte, con referencia a las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso
- Como argumentos que corresponden al recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que
- Respecto al documento de fs
- Con relación al tiempo de servicios, si bien el referido documento de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
