Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0235/2015
Fecha: 29-Jul-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 235/2015
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Expediente: SC-CA.SAII-LP.48/2015
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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Alegan que en contra de la Resolución Nº 96/2014, interpusieron recurso de apelación, en contra
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Si bien el auto de vista de manera correcta, hizo notar que la juez a
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Argumentan, que si el único documento probatorio y eficaz en materia laboral es el finiquito,
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Luego de hacer una referencia doctrinaria respecto a la prueba, reitera que tanto la sentencia
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Respecto a la capacidad de obrar , alegan que el demandado fallecido, se encontraba en
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Sobre las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso y causan indefensión, manifiesta que
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Finaliza solicitando al tribunal de casación, valore correctamente la prueba y se pronuncie sobre las
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A su vez, el demandante Jaime Nicolás Álvarez, respondió al recurso formulado por los recurrentes,
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CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
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Otra deficiencia no menos trascendente traduce la omisión de citar la ley, acusar su violación
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En forma previa corresponde manifestar que, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art
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De ahí que, conforme a la inteligencia de los arts
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Finalmente, conforme lo dispuesto por el art
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Al respecto corresponde manifestar, los alegatos referidos, corresponden a reclamos de vicios netamente procedimentales, cuando
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Por otra parte, con referencia a las alteraciones materiales y notificaciones que vician el proceso
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Como argumentos que corresponden al recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que
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Respecto al documento de fs
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Con relación al tiempo de servicios, si bien el referido documento de fs
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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