1) Argumentan los recurrentes, que el Auto de Vista no resolvió ni se pronunció sobre
1) Argumentan los recurrentes, que el Auto de Vista no resolvió ni se pronunció sobre la inadecuada calificación del hecho (tipicidad) denunciada en la apelación restringida de Julio Soto Veliz, dejándole en indefensión y vulnerando el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa [art. 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE)], trasgrediendo el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, señalando que la contradicción surge cuando el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los puntos de la apelación restringida, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169 inc.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Agustina Araca Martínez y Julio Soto Veliz, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Argumentan los recurrentes, que el Auto de Vista no resolvió ni se pronunció sobre
- Los recurrentes piden que, evidenciando las contradicciones existentes entre los fallos invocados y el
- Conforme el Auto de admisión 192/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Identificando como “INADECUADA CALIFICACIÓN DEL HECHO AL TIPO PENAL” (sic), el recurrente desarrolló argumentos
- Posteriormente, realizó cuestionamientos respecto a las razones por las que la víctima llevaría Bs
- Alegó que ni en la imputación como tampoco en las acusaciones fueron mencionados Pedro Soto
- Finalmente, en cuanto al delito de Robo Agravado, señaló que no se demostró que la
- Como norma que debió ser aplicada, señaló el art
- Señaló que en el epígrafe, “DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS” (sic) el Tribunal de Sentencia, al
- Como norma que debió ser aplicada, señala el art
- II.2.Auto de Vista impugnado
- En lo relativo a los motivos admitidos para su consideración de fondo, se tiene que
- Conforme se tiene del Auto de admisión del recurso, corresponde la verificación de la denuncia
- III.1.Precisiones legales respecto a la fundamentación
- Por su importancia, la exigencia de fundamentación y motivación se encuentra plasmada en el CPP,
- Al igual que la Ley demanda del impugnante un recurso claro, preciso, coherente y con
- De todo lo señalado, se establece que el o los motivos denunciados en toda impugnación
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Siendo el objetivo del recurso casacional el de uniformar la jurisprudencia nacional a través de
- En el caso en examen, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no
- Del estudio de antecedentes, se verifica que los recurrentes, como primer motivo, en su recurso
- Se tiene también, que pretendieron realizar la descomposición y explicación del tipo penal de Robo
- Sobre la denuncia, el Auto de Vista impugnado, señaló que la errónea aplicación de Ley
- De lo manifestado por los recurrentes y lo resuelto por el Tribunal de apelación, este
- En el caso de autos, los impetrantes refieren que el Auto de Vista no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
