Auto Supremo AS/0306/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Al igual que la Ley demanda del impugnante un recurso claro, preciso, coherente y con


De lo anterior, se establece con total claridad, que toda impugnación debe cumplir las exigencias básicas establecidas en la normativa procesal de la materia; en el caso de las impugnaciones de alzada, la Ley requiere la observancia de las condiciones citadas precedentemente, en función a su naturaleza y objetivo, pues un recurso que no exprese cada una de las vulneraciones de forma clara, objetiva y con respaldo legal, se constituye en un recurso, muchas veces general, incoherente y/o subjetivo, impidiendo con ello delimitar la denuncia con la finalidad de circunscribir el pronunciamiento del fallo, precisamente a cada una de las alegaciones.

Al igual que la Ley demanda del impugnante un recurso claro, preciso, coherente y con el debido respaldo legal; exige al juzgador y/o Tribunal revisor, que en la misma medida fundamente la Resolución; así, el art. 124 del CPP, señala que las Sentencias y Autos Interlocutorios deben ser fundamentados, expresando los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones, así como el valor otorgado a los medios de prueba. La citada norma, advierte que la fundamentación, no podrá ser reemplazada por una simple relación de documentos, ni la mención de los requerimientos de las partes. Por otra parte, el art. 398 de la misma Ley, señala que los Tribunales de alzada deben circunscribir la resolución a los aspectos cuestionados por el impugnante, delimitando de esa manera la competencia del Tribunal de apelación, que debe emitir pronunciamiento en la misma medida en que fue solicitado; toda vez, que no puede pronunciarse más allá de lo pedido, pero no puede dejar sin respuesta a ninguna de las cuestionantes que conforman el recurso de apelación restringida, aplicando lo dispuesto por el precitado art. 124