Auto Supremo AS/0306/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Sobre la denuncia, el Auto de Vista impugnado, señaló que la errónea aplicación de Ley


Sobre la denuncia, el Auto de Vista impugnado, señaló que la errónea aplicación de Ley sustantiva, se da cuando el Juez o Tribunal no observa o aplica de forma errónea una determinada ley sustantiva, que para la procedencia del recurso no basta indicar que la Sentencia adolece de dicho defecto, sino que esencialmente se debe citar como defecto la inobservancia o errónea aplicación de dicha Ley, indicando de manera fundamentada en qué consistió la violación. Afirmó, que en el caso analizado, las pruebas demostraron más allá de la duda razonable que los imputados son autores de los ilícitos de Lesiones Leves y Robo Agravado, por lo que en aplicación del art. 356 del CPP, se les condenó a sufrir la pena de presidio de tres años, razón por la que los agravios señalados en los recursos de apelación restringida, no resultaron evidentes; que revisada la Sentencia, tanto en su estructura como en su contenido, verificaron que la misma cumple con los requisitos previstos en el art. 360 del CPP, que no se advirtió ninguna situación que derive en defecto absoluto, ni se observó que existiera vicio alguno, que contrariamente, cumple con los requisitos del art. 361 de la Ley precitada