Auto Supremo AS/0306/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Por su importancia, la exigencia de fundamentación y motivación se encuentra plasmada en el CPP,


Tanto el Tribunal Supremo de Justicia, como la extinta Corte Suprema de Justicia, coincidieron en que la fundamentación y motivación es la parte esencial, tanto de un fallo como del memorial de impugnación; toda vez que, es precisamente la justificación de la pretensión recursiva y la coherencia lógico jurídica del argumento, la que informa al Tribunal impugnaticio el agravio sufrido, ya sea con la emisión de una Resolución de conocimiento, como la de revisión por el superior en grado, permitiendo con ello delimitar el ámbito de pronunciamiento del fallo, en aplicación de los principios de congruencia (correspondencia entre lo pedido y lo resuelto), limitación recursal (tantum apellatum quantum devolutum) y dispositivo (las partes dirigen el proceso a partir del ejercicio de sus derechos).

Por su importancia, la exigencia de fundamentación y motivación se encuentra plasmada en el CPP, cuando en el art. 396 inc. 3), señala que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma determinados por dicho cuerpo legal, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la Resolución; de la misma forma, el art. 408 de la misma Ley, aparte de establecer un plazo legal para la interposición de la apelación restringida, indica que debe ser interpuesta por escrito, citando concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, expresando cuál es la aplicación que se pretende; normativa que añade, que debe indicarse por separado cada violación, y aclara, que posteriormente no puede invocarse otra violación