Auto Supremo AS/0306/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

De lo manifestado por los recurrentes y lo resuelto por el Tribunal de apelación, este


De lo manifestado por los recurrentes y lo resuelto por el Tribunal de apelación, este máximo Tribunal de Justicia advierte que no es evidente la denuncia por falta de pronunciamiento, toda vez que los de alzada se pronunciaron, dejando claramente establecido que la denuncia planteada en apelación debió haberse vinculado a alguna norma sustantiva y no simplemente citar el defecto; pronunciamiento que para este Tribunal, resulta coherente y proporcional con la alegación desordenada y general plasmada en el recurso de apelación restringida, en el que se alegó inadecuada calificación del hecho al tipo penal, sin ninguna explicación fundada y motivada en dicho agravio, limitándose a relatar hechos olvidando que el recurso de alzada es de puro derecho, que el Tribunal de apelación no tiene competencia para rever hechos, mucho menos para valorar dichas circunstancias ni pruebas; consecuentemente, se establece que no existe contradicción entre el fallo impugnado y el precedente invocado