Del estudio de antecedentes, se verifica que los recurrentes, como primer motivo, en su recurso
Del estudio de antecedentes, se verifica que los recurrentes, como primer motivo, en su recurso de alzada, denunciaron “INADECUADA CALIFICACIÓN DEL HECHO AL TIPO PENAL”, lo que significa defecto de Sentencia descrito en el inc. 1) del art. 370 del CPP; empero, sin explicar las razones por las que no se habrían configurado los tipos penales acusados y sancionados; no identificaron cuál de los elementos específicos de alguno de los ilícitos acusados estaría ausente para su configuración; sino, de forma incoherente con lo denunciado, hicieron referencia a hechos, señalando sobre los mismos que no fueron valorados, dejando entender que su pretensión era que sean valorados en alzada -lo que está prohibido-; sin embargo, no denunciaron de forma precisa y directa defectuosa valoración de la prueba, mucho menos expresaron cuál de las reglas de la sana crítica habría sido vulnerada; tampoco, vincularon la denuncia a ninguna norma sustantiva penal que hubiera sido lesionada, requisito indispensable cuando se acusa inadecuada subsunción o mala adecuación al tipo penal; contrariamente, se restringieron a señalar que el juzgador no habría realizado una adecuada valoración probatoria descriptiva, sin establecer en qué consistía dicha falta de valoración; cuál sería el agravio sufrido, dado que en la fundamentación probatoria descriptiva no se realiza valoración alguna, sino, como su nombre expresa, se describe la prueba, misma que por lo general es valorada en la fundamentación probatoria intelectiva, de forma individual e integral
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- Al igual que la Ley demanda del impugnante un recurso claro, preciso, coherente y con
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- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
