Los recurrentes piden que, evidenciando las contradicciones existentes entre los fallos invocados y el
2) De igual manera, alegan que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a la falta de redacción de la Sentencia, con aplicación incorrecta de los principios constitucionales, careciendo del “basamento donde se encuentran los fundamentos de hecho y derecho” (sic) resultando la Sentencia incomprensible e incoherente lógica y jurídicamente, sin la aplicación de algún artículo de la actual Constitución Política del Estado; por cuanto, no se consideró el debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la dosimetría legal, el derecho a ser oído en juicio (arts. 16, 115, 118, 120 de la CPE), limitándose el fallo impugnado a realizar consideraciones jurídicas carentes de sustento legal. Al efecto, invoca como precedente el Auto Supremo 183/2007 de 6 de febrero, señalando que la contradicción radica en la obligatoriedad que tiene la Sentencia de tener una fundamentación clara, aspecto que no sucedió con la resolución emitida por el Tribunal de juicio.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes piden que, evidenciando las contradicciones existentes entre los fallos invocados y el Auto de Vista impugnado, se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista, instruyéndose a la Sala Penal que dictó el fallo, que pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable y declare procedente el recurso de apelación restringida, ordenando un nuevo juicio, con multa y costas a los vocales por una inadecuada Resolución
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Agustina Araca Martínez y Julio Soto Veliz, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Argumentan los recurrentes, que el Auto de Vista no resolvió ni se pronunció sobre
- Los recurrentes piden que, evidenciando las contradicciones existentes entre los fallos invocados y el
- Conforme el Auto de admisión 192/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Identificando como “INADECUADA CALIFICACIÓN DEL HECHO AL TIPO PENAL” (sic), el recurrente desarrolló argumentos
- Posteriormente, realizó cuestionamientos respecto a las razones por las que la víctima llevaría Bs
- Alegó que ni en la imputación como tampoco en las acusaciones fueron mencionados Pedro Soto
- Finalmente, en cuanto al delito de Robo Agravado, señaló que no se demostró que la
- Como norma que debió ser aplicada, señaló el art
- Señaló que en el epígrafe, “DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS” (sic) el Tribunal de Sentencia, al
- Como norma que debió ser aplicada, señala el art
- II.2.Auto de Vista impugnado
- En lo relativo a los motivos admitidos para su consideración de fondo, se tiene que
- Conforme se tiene del Auto de admisión del recurso, corresponde la verificación de la denuncia
- III.1.Precisiones legales respecto a la fundamentación
- Por su importancia, la exigencia de fundamentación y motivación se encuentra plasmada en el CPP,
- Al igual que la Ley demanda del impugnante un recurso claro, preciso, coherente y con
- De todo lo señalado, se establece que el o los motivos denunciados en toda impugnación
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Siendo el objetivo del recurso casacional el de uniformar la jurisprudencia nacional a través de
- En el caso en examen, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no
- Del estudio de antecedentes, se verifica que los recurrentes, como primer motivo, en su recurso
- Se tiene también, que pretendieron realizar la descomposición y explicación del tipo penal de Robo
- Sobre la denuncia, el Auto de Vista impugnado, señaló que la errónea aplicación de Ley
- De lo manifestado por los recurrentes y lo resuelto por el Tribunal de apelación, este
- En el caso de autos, los impetrantes refieren que el Auto de Vista no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
