Auto Supremo AS/0306/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Alegó que ni en la imputación como tampoco en las acusaciones fueron mencionados Pedro Soto


Alegó que ni en la imputación como tampoco en las acusaciones fueron mencionados Pedro Soto y Antonio, respecto a los cuales la víctima habría manifestado que junto a otras personas “le decomisaron” a Damiana Rosalía Coro Buezo, la bolsa con dinero, las semillas y una radio. Respecto a la radio, cuestionó que no se determinó quien sería el propietario, sus características, añadió además que si la intención era sustraer objetos de la víctima, porqué razón no se retuvo la filmadora y la cámara fotográfica que estaban en poder de la misma, con la que dijo, que inclusive se tomaron fotografías, bienes que tendrían mayor valor. Sostuvo que ese fue un ardid empleado por la acusadora particular para sustentar su acusación por el delito de Robo Agravado que refirió que no existió