Auto Supremo AS/0306/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

En el caso en examen, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no


En el motivo primero, los recurrentes invocan el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, cuya doctrina legal aplicable es el resultado de la comprobación por parte del Tribunal de casación, de que el Auto de Vista, al resolver la denuncia por “mala calificación de los hechos al tipo penal”, se emitió sin ninguna fundamentación de orden legal por no resolver las cuestiones planteadas en la apelación restringida, estableciendo en consecuencia en lo pertinente al motivo de casación en análisis, la siguiente doctrina:“(Congruencia) El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que aquél debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación”.

En el caso en examen, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre su denuncia relativa a la inadecuada calificación de los hechos, temática similar a la resuelta en el precedente contradictorio, correspondiendo en consecuencia verificar, si efectivamente los de alzada omitieron efectuar pronunciamiento respecto a la denuncia efectuada en alzada