En el caso en examen, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no
En el motivo primero, los recurrentes invocan el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, cuya doctrina legal aplicable es el resultado de la comprobación por parte del Tribunal de casación, de que el Auto de Vista, al resolver la denuncia por “mala calificación de los hechos al tipo penal”, se emitió sin ninguna fundamentación de orden legal por no resolver las cuestiones planteadas en la apelación restringida, estableciendo en consecuencia en lo pertinente al motivo de casación en análisis, la siguiente doctrina:“(Congruencia) El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que aquél debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación”.
En el caso en examen, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre su denuncia relativa a la inadecuada calificación de los hechos, temática similar a la resuelta en el precedente contradictorio, correspondiendo en consecuencia verificar, si efectivamente los de alzada omitieron efectuar pronunciamiento respecto a la denuncia efectuada en alzada
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Agustina Araca Martínez y Julio Soto Veliz, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Argumentan los recurrentes, que el Auto de Vista no resolvió ni se pronunció sobre
- Los recurrentes piden que, evidenciando las contradicciones existentes entre los fallos invocados y el
- Conforme el Auto de admisión 192/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Identificando como “INADECUADA CALIFICACIÓN DEL HECHO AL TIPO PENAL” (sic), el recurrente desarrolló argumentos
- Posteriormente, realizó cuestionamientos respecto a las razones por las que la víctima llevaría Bs
- Alegó que ni en la imputación como tampoco en las acusaciones fueron mencionados Pedro Soto
- Finalmente, en cuanto al delito de Robo Agravado, señaló que no se demostró que la
- Como norma que debió ser aplicada, señaló el art
- Señaló que en el epígrafe, “DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS” (sic) el Tribunal de Sentencia, al
- Como norma que debió ser aplicada, señala el art
- II.2.Auto de Vista impugnado
- En lo relativo a los motivos admitidos para su consideración de fondo, se tiene que
- Conforme se tiene del Auto de admisión del recurso, corresponde la verificación de la denuncia
- III.1.Precisiones legales respecto a la fundamentación
- Por su importancia, la exigencia de fundamentación y motivación se encuentra plasmada en el CPP,
- Al igual que la Ley demanda del impugnante un recurso claro, preciso, coherente y con
- De todo lo señalado, se establece que el o los motivos denunciados en toda impugnación
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Siendo el objetivo del recurso casacional el de uniformar la jurisprudencia nacional a través de
- En el caso en examen, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, no
- Del estudio de antecedentes, se verifica que los recurrentes, como primer motivo, en su recurso
- Se tiene también, que pretendieron realizar la descomposición y explicación del tipo penal de Robo
- Sobre la denuncia, el Auto de Vista impugnado, señaló que la errónea aplicación de Ley
- De lo manifestado por los recurrentes y lo resuelto por el Tribunal de apelación, este
- En el caso de autos, los impetrantes refieren que el Auto de Vista no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
