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    Auto Supremo AS/0464/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0464/2015

    Fecha: 01-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: COMPANEX BOLIVIA S.A
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
    • Asimismo la AT señala que el contribuyente solicitó la rectificatoria de formularios 143-I, 156-Iy 80-I,
    • I
    • El Auto de Vista 016/2015, sustenta su postura sobre la nulidad de obrados en el
    • La Administración Tributaria concluyó pidiendo casar el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11
    • Recurrente Contribuyente COMPANEX BOLIVIA S.A
    • En mérito de estos antecedentes; para resolver estos recursos, por el principio de congruencia, es
    • El Tribunal Supremo de Justicia considera pertinente efectuar la revisión de lo establecido en el
    • De la norma descrita y la revisión del caso de autos se colige en primer
    • El recurrente afirma que el Auto de Vista violó el art 35 de la Ley
    • Al respecto es pertinente determinar de manera clara lo que establece el art
    • El recurrente también denuncia la violación del art
    • El recurrente alega que el Auto de Vista debió anular obrados hasta la nota con
    • Respecto del agravio denunciado por el contribuyente y de la revisión del caso de autos,
    • El Tribunal Supremo considera pertinente mencionar que la CPE en el art
    • Asimismo debemos tomar en cuenta que la seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente
    • El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en
    • Por otra parte, el Tribunal Supremo considera que es altamente importante señalar que el
    • Asimismo se debe tomar en cuenta que los principios jurídicos fundamentales del Derecho Administrativo son
    • Por otra parte es pertinente considerar la normativa legal vigente respecto de lo que manda
    • La Sentencia Constitucional 0638/2011 de 3 de mayo, estableció que “El silencio administrativo, como institución
    • Asimismo, la SC 0032/2010 de 20 de septiembre, ha establecido: “En virtud al principio de
    • A fin de sanear la omisión de la Administración Tributaria y el uso de sus
    • Cuando el Tribunal de Alzada menciona, “que el sujeto activo efectuó una mala
    • POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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