Auto Supremo AS/0464/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2015

Fecha: 01-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes

Demandado: GERENCIA GRACO LA PAZ
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y la forma, interpuesto por la GERENCIA DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA PAZ representado por Juan Carlos Mendoza Lavadenz, de fs. 670 a 673 y COMPANEX BOLIVIA S.A., representado por Fernando Javier Torrico Rojas, de fs. 693 a 695 vta., contra el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11 de febrero de fs. 663 a 665, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por COMPANEX BOLIVIA S.A., contra la Gerencia Distrital de GRACO La Paz del SIN, la respuesta de fs. 701 a 704, el Auto de fs. 705 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 015/2009 del 21 de diciembre de fs. 401 a 405, declarando anular obrados hasta el Informe GDDLP-DF-I-01423/2007 de fs. 156 a 157 inclusive, hasta la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales ejerciendo su labor de verificación requiera al contribuyente la documentación necesaria y respaldatoria para la verificación de la procedencia de las solicitudes de Declaraciones Juradas Rectificatorias, de conformidad a los arts. 78-II y 100 del Código Tributario, art. 28-III del DS Nº 27310, art. 12-II del DS Nº 27874 y art. 43 de la Ley Nº 2341.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la Gerencia de GRACO La Paz del SIN de fs. 407 a 408 vta., mediante Auto de Vista Nº 016/2015 del 11 de febrero de fs. 663 a 665, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, que revocó en parte la Sentencia Nº 015/2009 del 21 de diciembre y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad de obrados hasta el Informe GDDLP-DF-I-01423/07, disponiendo que la AT, regularice el procedimiento y emita nuevo informe y con su resultado nueva resolución Administrativa.
I.2. Motivos de los Recursos de Casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:
Recurrente Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales