De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
Demandado: GERENCIA GRACO LA PAZ
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y la forma, interpuesto por la GERENCIA DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA PAZ representado por Juan Carlos Mendoza Lavadenz, de fs. 670 a 673 y COMPANEX BOLIVIA S.A., representado por Fernando Javier Torrico Rojas, de fs. 693 a 695 vta., contra el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11 de febrero de fs. 663 a 665, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por COMPANEX BOLIVIA S.A., contra la Gerencia Distrital de GRACO La Paz del SIN, la respuesta de fs. 701 a 704, el Auto de fs. 705 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 015/2009 del 21 de diciembre de fs. 401 a 405, declarando anular obrados hasta el Informe GDDLP-DF-I-01423/2007 de fs. 156 a 157 inclusive, hasta la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales ejerciendo su labor de verificación requiera al contribuyente la documentación necesaria y respaldatoria para la verificación de la procedencia de las solicitudes de Declaraciones Juradas Rectificatorias, de conformidad a los arts. 78-II y 100 del Código Tributario, art. 28-III del DS Nº 27310, art. 12-II del DS Nº 27874 y art. 43 de la Ley Nº 2341.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la Gerencia de GRACO La Paz del SIN de fs. 407 a 408 vta., mediante Auto de Vista Nº 016/2015 del 11 de febrero de fs. 663 a 665, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, que revocó en parte la Sentencia Nº 015/2009 del 21 de diciembre y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad de obrados hasta el Informe GDDLP-DF-I-01423/07, disponiendo que la AT, regularice el procedimiento y emita nuevo informe y con su resultado nueva resolución Administrativa.
I.2. Motivos de los Recursos de Casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:
Recurrente Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y la forma, interpuesto por la GERENCIA DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA PAZ representado por Juan Carlos Mendoza Lavadenz, de fs. 670 a 673 y COMPANEX BOLIVIA S.A., representado por Fernando Javier Torrico Rojas, de fs. 693 a 695 vta., contra el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11 de febrero de fs. 663 a 665, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por COMPANEX BOLIVIA S.A., contra la Gerencia Distrital de GRACO La Paz del SIN, la respuesta de fs. 701 a 704, el Auto de fs. 705 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 015/2009 del 21 de diciembre de fs. 401 a 405, declarando anular obrados hasta el Informe GDDLP-DF-I-01423/2007 de fs. 156 a 157 inclusive, hasta la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales ejerciendo su labor de verificación requiera al contribuyente la documentación necesaria y respaldatoria para la verificación de la procedencia de las solicitudes de Declaraciones Juradas Rectificatorias, de conformidad a los arts. 78-II y 100 del Código Tributario, art. 28-III del DS Nº 27310, art. 12-II del DS Nº 27874 y art. 43 de la Ley Nº 2341.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la Gerencia de GRACO La Paz del SIN de fs. 407 a 408 vta., mediante Auto de Vista Nº 016/2015 del 11 de febrero de fs. 663 a 665, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, que revocó en parte la Sentencia Nº 015/2009 del 21 de diciembre y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad de obrados hasta el Informe GDDLP-DF-I-01423/07, disponiendo que la AT, regularice el procedimiento y emita nuevo informe y con su resultado nueva resolución Administrativa.
I.2. Motivos de los Recursos de Casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:
Recurrente Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- Demandante: COMPANEX BOLIVIA S.A
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- Asimismo la AT señala que el contribuyente solicitó la rectificatoria de formularios 143-I, 156-Iy 80-I,
- I
- El Auto de Vista 016/2015, sustenta su postura sobre la nulidad de obrados en el
- La Administración Tributaria concluyó pidiendo casar el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11
- Recurrente Contribuyente COMPANEX BOLIVIA S.A
- En mérito de estos antecedentes; para resolver estos recursos, por el principio de congruencia, es
- El Tribunal Supremo de Justicia considera pertinente efectuar la revisión de lo establecido en el
- De la norma descrita y la revisión del caso de autos se colige en primer
- El recurrente afirma que el Auto de Vista violó el art 35 de la Ley
- Al respecto es pertinente determinar de manera clara lo que establece el art
- El recurrente también denuncia la violación del art
- El recurrente alega que el Auto de Vista debió anular obrados hasta la nota con
- Respecto del agravio denunciado por el contribuyente y de la revisión del caso de autos,
- El Tribunal Supremo considera pertinente mencionar que la CPE en el art
- Asimismo debemos tomar en cuenta que la seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente
- El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en
- Por otra parte, el Tribunal Supremo considera que es altamente importante señalar que el
- Asimismo se debe tomar en cuenta que los principios jurídicos fundamentales del Derecho Administrativo son
- Por otra parte es pertinente considerar la normativa legal vigente respecto de lo que manda
- La Sentencia Constitucional 0638/2011 de 3 de mayo, estableció que “El silencio administrativo, como institución
- Asimismo, la SC 0032/2010 de 20 de septiembre, ha establecido: “En virtud al principio de
- A fin de sanear la omisión de la Administración Tributaria y el uso de sus
- Cuando el Tribunal de Alzada menciona, “que el sujeto activo efectuó una mala
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
