Auto Supremo AS/0464/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2015

Fecha: 01-Jul-2015

El recurrente también denuncia la violación del art

De la normativa citada precedentemente se colige que el art. 35 de la LPA, establece que los actos administrativos se consideren nulos, cuando hubiesen sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; en el caso de autos debió aplicarse procedimiento establecido por el art. 28 del DS Nº 27310, teniendo la obligación el sujeto pasivo de efectuar la verificación de solicitada por el contribuyente con relación a la rectificatoria de DDJJ.
El recurrente también denuncia la violación del art. 108 de a CPE debido a que el Auto de Vista omitió considerar que la AT impugnó los informes en primera y segunda instancia; fundando su determinación de anular en los citados informes