El recurrente alega que el Auto de Vista debió anular obrados hasta la nota con
Al respecto cabe mencionar que los Informe Técnicos, deben ser considerados como opiniones técnicas no vinculantes, es decir que los jueces pueden apoyar o no su decisión en un Informe Técnico, que en el caso de autos son coincidentes, por lo que el Tribunal Ad quem, consideró pertinente sustentar su fallo en los mismos, siendo este hecho absolutamente legal, considerando además que el Auto de Vista recurrido, con el objetivo de sanear la omisión de la Administración Tributaria fundamenta legalmente el por qué corresponde la nulidad de obrados hasta el Auto de Vista, al haber colocado al contribuyente en estado de indefensión; correspondiendo que la AT en cumplimiento del art. 28 del DS 27310 proceda con su obligación de verificar la documentación presentada por el contribuyente, para la rectificación de las DDJJ.
Con relación al Recurso de Casación del COMPANEX S.A.
El recurrente alega que el Auto de Vista debió anular obrados hasta la nota con CITE: GDGLP-DF-N-0963/07 de 2 de octubre de 2007, nota que dispuso arbitrariamente archivar el trámite y que fue utilizada como base para la emisión del Informe GDGLP-DF-I-01423/07, asimismo señala que, por el principio de congruencia el Auto de Vista recurrido debió declarar nula la citada nota que viola el derecho del debido proceso con anterioridad al acto declarado nulo, asevera también que habría una errónea interpretación de la normativa administrativa respecto a la nulidad del cato administrativo y sus efectos
Con relación al Recurso de Casación del COMPANEX S.A.
El recurrente alega que el Auto de Vista debió anular obrados hasta la nota con CITE: GDGLP-DF-N-0963/07 de 2 de octubre de 2007, nota que dispuso arbitrariamente archivar el trámite y que fue utilizada como base para la emisión del Informe GDGLP-DF-I-01423/07, asimismo señala que, por el principio de congruencia el Auto de Vista recurrido debió declarar nula la citada nota que viola el derecho del debido proceso con anterioridad al acto declarado nulo, asevera también que habría una errónea interpretación de la normativa administrativa respecto a la nulidad del cato administrativo y sus efectos
- Demandante: COMPANEX BOLIVIA S.A
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- Asimismo la AT señala que el contribuyente solicitó la rectificatoria de formularios 143-I, 156-Iy 80-I,
- I
- El Auto de Vista 016/2015, sustenta su postura sobre la nulidad de obrados en el
- La Administración Tributaria concluyó pidiendo casar el Auto de Vista Nº 016/2015 de 11
- Recurrente Contribuyente COMPANEX BOLIVIA S.A
- En mérito de estos antecedentes; para resolver estos recursos, por el principio de congruencia, es
- El Tribunal Supremo de Justicia considera pertinente efectuar la revisión de lo establecido en el
- De la norma descrita y la revisión del caso de autos se colige en primer
- El recurrente afirma que el Auto de Vista violó el art 35 de la Ley
- Al respecto es pertinente determinar de manera clara lo que establece el art
- El recurrente también denuncia la violación del art
- El recurrente alega que el Auto de Vista debió anular obrados hasta la nota con
- Respecto del agravio denunciado por el contribuyente y de la revisión del caso de autos,
- El Tribunal Supremo considera pertinente mencionar que la CPE en el art
- Asimismo debemos tomar en cuenta que la seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente
- El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en
- Por otra parte, el Tribunal Supremo considera que es altamente importante señalar que el
- Asimismo se debe tomar en cuenta que los principios jurídicos fundamentales del Derecho Administrativo son
- Por otra parte es pertinente considerar la normativa legal vigente respecto de lo que manda
- La Sentencia Constitucional 0638/2011 de 3 de mayo, estableció que “El silencio administrativo, como institución
- Asimismo, la SC 0032/2010 de 20 de septiembre, ha establecido: “En virtud al principio de
- A fin de sanear la omisión de la Administración Tributaria y el uso de sus
- Cuando el Tribunal de Alzada menciona, “que el sujeto activo efectuó una mala
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
