Auto Supremo AS/0464/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2015

Fecha: 01-Jul-2015

El recurrente alega que el Auto de Vista debió anular obrados hasta la nota con

Al respecto cabe mencionar que los Informe Técnicos, deben ser considerados como opiniones técnicas no vinculantes, es decir que los jueces pueden apoyar o no su decisión en un Informe Técnico, que en el caso de autos son coincidentes, por lo que el Tribunal Ad quem, consideró pertinente sustentar su fallo en los mismos, siendo este hecho absolutamente legal, considerando además que el Auto de Vista recurrido, con el objetivo de sanear la omisión de la Administración Tributaria fundamenta legalmente el por qué corresponde la nulidad de obrados hasta el Auto de Vista, al haber colocado al contribuyente en estado de indefensión; correspondiendo que la AT en cumplimiento del art. 28 del DS 27310 proceda con su obligación de verificar la documentación presentada por el contribuyente, para la rectificación de las DDJJ.
Con relación al Recurso de Casación del COMPANEX S.A.
El recurrente alega que el Auto de Vista debió anular obrados hasta la nota con CITE: GDGLP-DF-N-0963/07 de 2 de octubre de 2007, nota que dispuso arbitrariamente archivar el trámite y que fue utilizada como base para la emisión del Informe GDGLP-DF-I-01423/07, asimismo señala que, por el principio de congruencia el Auto de Vista recurrido debió declarar nula la citada nota que viola el derecho del debido proceso con anterioridad al acto declarado nulo, asevera también que habría una errónea interpretación de la normativa administrativa respecto a la nulidad del cato administrativo y sus efectos